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Channel: Justicia de Familia e Infancia
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Diplomado en Derecho de Familia, de la Escuela de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado

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La Escuela de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado ha armado un estupendo Diplomado en Derecho de Familia, al que han tenido la gentileza de invitarme como docente en las clases de “Familia y Políticas Públicas” y “Nuevo Derecho de Menores”.

Lo recomiendo a todos los interesados en profundizar en esta disciplina, tanto por el enfoque y los contenidos como por el alto nivel de docentes.

» El Diplomado de Derecho de Familia es una propuesta de formación profesional destinada a profundizar y actualizar los conocimientos en los diversos ámbitos relacionados con la aplicación del Derecho de Familia desde una perspectiva eminentemente práctica.
» La versión 2013 del Diplomado propone un ciclo de módulos comunes que se complementan con un ciclo especializado dirigido a la obtención de una mención.
» El ciclo común se focaliza en el estudio sociológico de la familia y en la profundización y actualización de los conocimientos sustantivos en diversos ámbitos de la materia (familias de hecho, violencia intrafamiliar, cuidado personal, entre otros temas). Se analizarán, además, aspectos prácticos relativos al procedimiento ante los tribunales de familia, con especial atención a la resolución alternativa de conflictos.
» Los módulos especializados proponen materias destinadas a desarrollar habilidades en área jurídica o psicosocial.
» En el área jurídica se conferirán herramientas dogmáticas en modernas áreas de Derecho de familia (nueva justicia de menores, secuestro internacional, responsabilidad civil en las relaciones familiares, etc.) como asimismo instrumentos prácticos relacionados con estudio de casos y realización de audiencias (teoría del caso, estrategias de litigación y simulación audiencias en procedimientos de familia).
» En el área psicosocial se estudiarán materias que otorguen una mejor preparación para el profesional que actúe en procedimientos y pericias relacionadas con las causas de Derecho de Familia (estructura de personalidad y trastornos, psicodiagnóstico y entrevista, metodología pericial social, valoración de pericias, entre otras).
» El Diplomado está orientado a todos los profesionales que se desempeñen en cualquier área de las ciencias sociales, académicos e investigadores, del ámbito público y privado, vinculados o interesados en materias de Familia, que posean conocimientos teóricos y/o empíricos en ámbito de Familia y/0 Derecho y que deban resolver consultas de carácter jurídico.

Cuerpo Docente:
Francisco Aguayo
Enzo Anselmo Montequín
Texia Bejer Tajmuch
Jorge Burgos Pizarro
Fabiola Campos Ugalde
Miguel Cillero Bruñol
Ximena Concha Valenzuela
Andrés Donoso Castillo
Susana Espada Mallorquín
Francisco Estrada Vásquez
Marcela Glaves Bustos
Joanna Heskia Tornquist
Jorge Larroucau Torres
Fabiola Lathrop Gómez
Cristián Lepín Molina
Hernan López Barrientos
Rodrigo Míguez Núñez
Raquel Morales Ibáñez
Nicolás Morán Castillo
Leonardo Moreno Holman
Gloria Negroni Vera
Rosa María Olave Robert
Ximena Osorio Urzúa
María Inés Schmidt Espina
María José Taladríz Eguiluz
Susan Turner Saelzer
Mirtha Ulloa González

Contacto:
Facultad de Derecho
Paloma Alvarado / derecho@uahurtado.cl
F: (56 -2) 28897793
Cienfuegos 41, 4° piso,
Santiago Centro

www.derecho.uahurtado.cl


Argentina condenada, por el Dr. Carlos Tiffer

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Don Carlos tuvo la gentileza el fin de semana de compartirnos a un grupo de actores latinoamericanos, esta columna en que revisa la dura condena dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra Argentina en el caso Mendoza y otros, referido a condenas a menores de edad a presidio perpetuo.
"Argentina es un país de grandes juristas. Todos los que hemos estudiado derecho reconocemos la importancia y valor de la doctrina argentina. Particularmente en el derecho penal y procesal penal, la influencia de Argentina en nuestro medio ha sido muy significativa y muchos hemos estudiado de la mano de prestigiosos autores argentinos. Sin embargo, esta valiosa producción doctrinaria no se refleja en el ámbito legislativo. Probablemente como sucede en muchos países, los políticos, que son los que toman las decisiones, están muy alejados de los técnicos o expertos en la materia, lo cual produce un verdadero atraso legislativo en muchos ámbitos. Ejemplo de ello es la legislación argentina referente a la infancia y la adolescencia.
Prisión perpetua. Recientemente, el 5 de julio del presente año, en el caso Mendoza y otros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a Argentina por haber sentenciado a personas menores de edad a penas de prisión perpetua. No es la primera vez que este máximo tribunal internacional condena a Argentina y evidencia el incumplimiento y atraso de ese Estado en materia de derechos humanos de la infancia. Ejemplo de lo anterior son los casos Bulacio (18 de septiembre del 2003) y Forneron (27 de abril del 2012).
Los hechos del caso por los que recientemente fue condenada Argentina se refirieron a la imposición de penas de privación perpetua de la libertad a cinco jóvenes por hechos delictivos que cometieron cuando aún eran menores de edad, así como a la falta de atención médica, tortura e, incluso, la muerte de uno de ellos mientras se encontraba bajo custodia estatal.
Violación de derechos. La Corte Interamericana estableció la responsabilidad internacional de Argentina por la violación de los derechos a la integridad y libertad personal de los jóvenes sentenciados a penas de prisión perpetua. Además, consideró que “dichas penas, por su propia naturaleza, no cumplen con la finalidad de la reintegración social de los niños, ya que implican la máxima exclusión del niño de la sociedad, de tal manera que operan en un sentido meramente retributivo, pues las expectativas de resocialización se anulan a su grado mayor. Además, por su desproporcionalidad, la imposición de dichas penas constituyó un trato cruel e inhumano para los jóvenes mencionados y, además, violó el derecho a la integridad personal de sus familiares”.
Sanción por venganza. Argentina tenía pocas o nulas posibilidades de salir vencedora en este caso. Todo el acervo del sistema de Naciones Unidas, particularmente la Convención de Derechos del Niño, y las directrices y principios en materia de justicia juvenil establecen que, si bien los Estados pueden imponer sanciones penales juveniles a los adolescentes, estas se fundamentan y se justifican en una finalidad educativa, resocializadora e integradora. No se puede justificar en un verdadero Estado de derecho una sanción por pura venganza, es decir, con fines retributivos, menos aún cuando se trata de una sanción privativa de libertad. Las penas perpetuas, lo mismo que la pena de muerte, son los mejores ejemplos de la exclusión social, incompatible con los principios de la dignidad humana, fundamento del Estado social de derecho.
Proporcionalidad. También la Corte Interamericana analizó el principio de proporcionalidad como fundamento de la condena de Argentina. Es decir, no solo deben considerarse las circunstancias del delito –por ejemplo, la gravedad de los hechos por los que fueron condenados estos jóvenes–, sino también sus circunstancias personales, su historia de vida personal y familiar, lo mismo que el contexto social en que se desenvuelven estos jóvenes. Debe existir una verdadera ponderación de intereses, en la que el Estado debe escoger, entre todas las medidas o penas, la que menos afecte los derechos fundamentales. Si se decide por la privación de la libertad como último recurso, debe ser con una finalidad educativa y por el menor tiempo posible.
Revisión integral. La Corte Interamericana, al igual que en la condena a Costa Rica en el caso Mauricio Herrera, estableció que el recurso de casación penal no garantizó una revisión integral y completa de las sentencias condenatorias contra los jóvenes sentenciados a prisión perpetua. Aquí se recordó el importante precedente del caso Herrera Ulloa, que sentó la obligación de los Estados de contar con un recurso legal, eficiente, que permita la revisión integral de la sentencia condenatoria (penas, pruebas y hechos), y, evidentemente, el recurso de casación argentino, como lo fue el costarricense, no permite esta revisión integral del fallo.
Quizás, el precedente más relevante de este fallo contra Argentina es que la Corte Interamericana dejó sentada la imposibilidad de imponer a personas menores de edad penas previstas para los adultos. Esto, lamentablemente, es un objetivo de ciertos sectores políticos en la región, que pretenden rebajar la edad de la responsabilidad penal y juzgar a los adolescentes como adultos. Tal es el caso del intento de reforma legislativa en Perú y Ecuador, lo mismo que fuera de nuestra región, como sucede en India. Mientras tanto, en Uruguay se promueve un plebiscito con estos fines y, en Costa Rica, esta idea fue oportunamente desechada del proyecto legislativo Nº 17.615.
Es hora de que Argentina cumpla con el fallo de la Corte Interamericana, en especial con las formas de reparación establecidas para las víctimas. Pero, sobre todo, que adopte disposiciones de derecho interno, como lo hizo Costa Rica en su momento; que legisle ajustándose a los estándares de protección y a las garantías consagradas en la Convención Americana de Derechos Humanos, y, principalmente, que respete los principios y normas de la Convención de Derechos del Niño cuando acuse y juzgue a una persona menor de edad de haber infringido la ley penal. No basta con la reinterpretación judicial o los cambios jurisprudenciales, es necesario que el ajuste venga desde la política criminal del Estado. Para ello, Argentina cuenta, afortunadamente, con una valiosa y bien formada doctrina jurídica."

Abogados chilenos ocupan twitter como medio de difusiòn y opiniòn legal

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El Mercurio tuvo la gentileza de incluirme en su nota relativa a los abogados que ocupan twitter para discutir o difundir opiniones, junto a otros destacados abogados del foro y la academia.
Creo que las redes sociales constituyen un foro que puede ser ocupado para estos fines y no sólo para las murmuraciones sobre el último escandalillo de Telechile.


Les invito a seguirme en @PanchoEstrada


Experto de la ONU exhorta a respetar los derechos de una niña Cherokee, en disputa por custodia

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GINEBRA (10 septiembre 2013) El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, ha llamado hoy a las autoridades estatales, federales y tribales pertinentes en los Estados Unidos de América a tomar todas las medidas necesarias para garantizar el bienestar y los derechos humanos de 'Verónica', una niña Cherokee de casi cuatro años de edad que se encuentra en el centro de una disputa de custodia muy polémica.

"Los derechos humanos de Verónica como niña y como miembro de la Nación Cherokee, un pueblo indígena, deben ser plena y adecuadamente considerados en los procedimientos judiciales y administrativos en curso que determinarán su futura crianza," subrayó el Sr. Anaya. "Los derechos individuales y colectivos de todos los niños indígenas, sus familias y los pueblos indígenas deben ser protegidos en todos los Estados Unidos."

Verónica enfrenta actualmente la separación definitiva por orden judicial de su familia y de la comunidad Cherokee. En junio de este año la Corte Suprema de los EE.UU. dictaminó que ciertas protecciones de la Leyde Bienestar de Niños Indígenas no era aplicable a los procedimientos en los que una pareja no Cherokee trata de adoptar a Verónica, dadas las circunstancias particulares del caso. El tribunal superior, sin embargo, no hizo una determinación definitiva de la disposición de los trámites de adopción.
A raíz de la decisión del Tribunal Supremo, un tribunal del estado de Carolina del Sur le concedió la custodia de la Verónica a la pareja no Cherokee, pero lo hizo sin una determinación de si su traslado lejos de su familia Cherokee sería en su interés superior a la luz de la situación actual y el patrimonio Cherokee. Aunque Verónica vivió con la pareja no Cherokee, en Carolina del Sur durante los dos primeros años de su vida, ella ha vivido con su padre y su familia extendida en el territorio indígena Cherokee en el estado de Oklahoma durante casi dos años.

Las autoridades de Carolina del Sur han intentado forzar al padre de Verónica para quitarle la custodia de ella, ya que lo acusan de interferencia por su negativa a hacerlo. El 3 de septiembre de 2013, la Corte Suprema de Oklahoma se hizo cargo del caso, ordenó una suspensión temporal de la orden  de alejamiento y permitir al padre de Verónica esperar las nuevas actuaciones.

Fuente: James Anaya web page

Las escolares musulmanas tendrán que nadar aunque sea en ‘burkini’

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Las escolares de religión musulmana deberán tomar parte en las clases de natación de sus colegios, también si son mixtas. El Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo sentenció el miércoles que ser musulmana no exonera a las chicas de su deber de participar en dicha actividad. El fallo argumenta que las chicas que no quieran que se vea su cuerpo pueden usar un bañador de cuerpo entero, de los denominados burkinis. La palabra compuesta combina bikini y burka, una prenda usada por los musulmanes en algunas regiones asiáticas que tapa completamente a las mujeres. El bañador burkini, en cambió, deja al descubierto la cara, las manos y los pies de quien lo usa. El fallo sentará jurisprudencia.

Desestima el recurso de una niña de 11 años de Fránkfurt, cuyos padres insistían en que sus creencias religiosas bastan para que se libre de esa obligación escolar si hay chicos en la piscina. La niña, que ya ha cumplido los 13, nació en Marruecos y vivió allí hasta los ocho años. Según cuenta el semanario Der Spiegel, obtiene calificaciones excelentes en casi todas las asignaturas. No en deporte.
La escuela pública a la que acude rechazó hace dos años que fuera excusada de nadar en la piscina. Aducía su familia que el Coránprohíbe, según su interpretación, que las chicas que hayan cumplido 7 años muestren otra cosa que las manos y la cara a personas del otro sexo. Cuando los profesores propusieron que nade con un burkini, la familia dijo que dicha prenda no se ajusta a lo que ellos entienden por decencia: el Corán, dicen, también prohíbe el uso de ropas que sugieran las formas de la mujer que las lleva. La escuela rechazó el argumento y los padres acudieron a los tribunales.
El Tribunal Constitucional, que es la más alta instancia en Alemania, había dictado una sentencia relacionada hace diez años, según la cual las clases mixtas en las escuelas son positivas para evitar la aparición de sociedades paralelas por motivos religiosos. El mismo tribunal había fallado en 1993 que las niñas musulmanas pueden librarse de la clase de natación cuando no tienen “la posibilidad de tapar su desnudez” antes personas del otro sexo. Según la sentencia del miércoles, el uso del burkini ofrece precisamente esa posibilidad.
Tampoco, dictó el Tribunal, se la puede excusar para protegerla de ver a los chicos en bañador o por el riesgo de contacto físico con sus compañeros y compañeras de clase. Esto, dicen los jueces, es algo que debe saber impedir ella, con la ayuda de los profesores. Es “importante”, advierten, que los alumnos se vean confrontados con personas que piensan de otra manera y que aprendan a respetarlas.

Además de esta sentencia, el mismo Tribunal falló el miércoles que los Testigos de Jehová no tienen derecho a sacar a sus hijos de clase cuando se proyecta una película de magia. Se trata, en este caso, del filme alemán Krabat, con Daniel Brühl y David Kross. Los padres de un niño de 7 años interpusieron la querella, porque consideran que las escenas de magia negra son peligrosas para la formación de su hijo.

En relación con la educación sexual, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos -Sentencias promulgadas en los Casos Kjeldsen, Bush Madsen y Pedersen c. Dinamarca, de 7 de diciembre de 1976 y Folgero c. Noruega, de 29 de junio de 2007- estableció una importante doctrina cuyos puntos esenciales pueden resultar enormemente útiles para el enjuiciamiento de los diferentes supuestos de objeción parcial al sistema homologado de enseñanza que todavía hoy se siguen planteando. Dicha doctrina puede resumirse así: el Estado, cuando en el ejercicio de sus competencias en materia educativa, diseña el currículo educativo oficial no está obligado a adecuarlo a las distintas opciones ideológicas o religiosas paternas“accomodation”, lo que haría de la enseñanza algo impracticable. Lo único que no puede hacer la Administración Pública es introducir en el Currículo Educativo materias claramente “adoctrinadoras” de los menores.

Sentencia, en alemán, acá

Mujeres y ranking de abogados

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Sobre publicación en El Mercurio, de fecha 10 de septiembre, titulado “Chambers and Partners 2014”, como Asociación de Abogadas de Chile nos parece prudente hacer algunos alcances sobre ella, toda vez que nos preocupa que la opinión pública perciba una realidad sobre las abogadas que no es tal en nuestro país.
1.- La publicación se refiere a un ranking efectuado por una edición extranjera sobre profesionales del derecho en el ejercicio privado, individual y estudios, y no abarca todas las áreas que comprende el ejercicio privado de la profesión, por lo tanto no incluye todos los ámbitos que trabajan en Chile abogados y abogadas. 
2.-  A pesar de que el estudio no incorpora derechamente la variable género, el mismo analista que lo hizo señala que en Chile “hay falencias en lo que a la participación de mujeres en el mundo legal se refiere, donde debería haber mejores oportunidades para que ellas puedan acceder a cargos directivos en las distintas firmas”, es decir, confirma que se reproduce la composición de los estudios jurídicos y la promoción de los profesionales que a esos estudios les interesa, lo cual facilita que se invisibilice a muchas abogadas de excelencia de esos mismos estudios, y en los que efectivamente creemos que, en general, es un nicho en que permanecen estructuras de gestión del pasado que hacen difícil la presencia de mujeres.
3.- En la actualidad las mujeres de carrera jurídica en Chile son, generalmente, los primeros lugares en los cursos de derecho en las universidades, son más mujeres las que se titulan de abogadas cada año; existen destacadas y brillantes abogadas en el país (juezas, fiscalas, defensoras públicas, funcionarias públicas, políticas, académicas, en ongs, en el ejercicio privado, en regiones, etc.) las que lamentablemente no gozan del mismo marketing masculino,  cuando en realidad ambos, mujeres y hombres, son necesarios para el desarrollo normal del país. 
4.- Sin duda el ámbito del derecho refleja una triste realidad de todo Chile, tenemos la menor participación de mujeres en el mundo laboral de América Latina, también sabemos que las  remuneraciones, en cualquier nivel, son más bajas que las de los hombres, lo que queda de manifiesto en el reportaje, al no acceder a mejores posiciones en las firmas jurídicas.
No pretendemos generar una discusión, ni descalificar a personas, ni a la publicación, solo precisar que las abogadas en Chile estamos en todas las áreas, y que esta Asociación tiene entre sus objetivos lograr la paridad de género (40-60%) en la participación de hombres y mujeres en todos los ámbitos, incluido el derecho, pero también queremos evidenciar que nuestra participación no es tan mínima como podría pensarse a raíz del reportaje comentado.

Directiva 



Consejeros Técnicos de Justicia de Familia invitan a conferencia “Igualdad parental: implicancias legales y sicológicas”

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El lunes 30 de septiembre, a las 19 horas, se llevará a cabo  la Conferencia “Igualdad Parental: Implicancias legales y psicológicas”, organizada por el Instituto Chileno de Peritaje en conjunto con la Asociación Nacional de Consejeros Técnicos del Poder Judicial y la Fundación Filius Pater.
La actividad -gratuita- se efectuará en el salón de Honor del ex Congreso Nacional y será encabezada por el presidente del Senado, Jorge Pizarro.

 Entre los expositores se cuentan:
- Loreto Seguel, Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM)
- Verónica Gómez, sicóloga Perito Judicial y Directora del Instituto Chileno de Peritaje
- Emilio Torrealba Jenkins, abogado y magister en Derecho
- Nelson Achurra Muñoz, sicólogo - Consejero Técnico- y  Vicepresidente de la Asociación Nacional de Consejeros Técnicos del Poder Judicial



Las inscripciones pueden realizarse en www.igualdadparental.cl, o en www.conferenciasap.cl.

España: Pagar la pensión de alimentos directamente a los hijos

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Columna del sitio español "Mundo Jurídico":
Muchos padres deciden pagar la pensión de alimentos directamente a sus hijos cuando son mayores de edad.

En Mundojurídico.info son muchas las consultas que nos han hecho acerca de si una vez que los hijos son mayores de edad, se les puede pagar directamente a ellos la pensión de alimentos, bien mediante transferencia a una cuenta bancaria del hijo o bien mediante la entrega en mano del dinero.
Respecto a esta posibilidad, y con independencia de la edad del hijo, la mayoría de los Juzgados opina que el pago de la pensión de alimentos directamente a los hijos incumple la sentencia  o el convenio regulador que se hubiera dictado  en su momento, y que por lo tanto no es válido.
Sin embargo, y en sentido contrario, hay juzgados ( los menos)  que consideran que sería válida la entrega de la pensión de alimentos a los hijos mayores cuando éstos declaran haberla recibido.
Nuestra opinión, no obstante, es cumplir con la sentencia y hacerle el ingreso al otro cónyugepara evitar estas situaciones. De esta forma y aunque pueda parecer razonable hacer el ingreso de la pensión de alimentos a los hijos cuando éstos son mayores de edad, si esto no es aceptado por el otro ex cónyuge de forma escrita no debe hacerse , ya que a pesar de haber abonado los alimentos nos podrían ejecutar la sentencia y tendríamos serias dificultades de oposición.
En cualquier caso, os dejamos algunas sentencias en un sentido y otro para que podáis leer los argumentos que se recogen al respecto.
Sentencia favorable a la entrega de la pensión a los hijos:
Audiencia Provincial de la Rioja (Sección 1º) de 22.03.2012“Aunque la sentencia indicaba que los pagos se realizarían dentro de los cinco primeros dias de cada mes en la cuenta que designara la madre, cabe señalar que la falta de cumplimiento de este requisito en absoluto significa que la deuda no se pagase, y por lo tanto, nunca puede justificar la continuación de la ejecución dineraria promovida por estos conceptos por la citada señora, ya que la misma reconoce que durante siete mensualidades aceptó la entrega de la pensión alimenticia directamente a sus hijas “en mano”, luego es claro que esta forma de pago fue aceptada por la hoy ejecutante como una forma válida de recibir el dinero y por lo tanto no puede ir en contra de sus actos. Las dos hijas recibieron de su padre las entregas de dinero en concepto de pensión de alimentos, y luego ellas, como han declarado en el juicio se lo entregaban a su madre,. No hay ningún indicio que permita albergar dudas sobre la sinceridad de estas testigos, hijas del ejecutado pero también hijas de la ejecutante”.
Sentencias contrarias a la entrega de la pensión directamente a los hijos:
Audiencia Provincial de Málaga (Sección 6ª) de 27.11.2008: ” No constituye un modo de satisfacer la pensión los pagos realizados directamente al hijo, pues lo que se está ejecutando es una sentencia de separación en la que se aprueba un convenio regulador, según el cual el apelante abonará en la cuenta designada por la madre los alimentos, por lo que no se trata de una prestación alimenticia de ascendientes a descendientes pues entonces deberían haber sido demandados ambos progenitores por sus hijos, sino que se trata del modo en que cada uno de los progenitores va a contribuir a satisfacer una obligación no cuestionada de alimentos para sus hijos y que es común a ambos. El acuerdo alcanzado entre padre e hijo para entregarle aquél la pensión directamente no es oponible en la presente ejecución por cuanto los titulares de la relación procesal son el padre y la madre, y por lo tanto, es ajena a ellos un acuerdo no alcanzado entre las mismas partes”.
Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª) de 10.07.2012: “A efectos de la ejecución, lo que no puede estimarse es la compensación de las cantidades entregadas directamente al hijo ya que entre las causas de oposición recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil no se contempla aquella”

Fuente: Mundo Jurídico.



Argentina: Avanza ley que sanciona a los padres que no paguen las cuotas alimentarias de sus hijos

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El proyecto de ley de los senadores Aníbal Fernández y Elena Corregido que busca crear un Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, obtuvo media sanción al ser aprobada por unanimidad en la cámara alta.
Esta norma estará destinada a quienes no cumplan con el pago de cuotas alimentarias y establece que quien se encuentre en mora por falta de pago de tres cuotas consecutivas o cinco alternadas "dejará habilitada la vía para su anotación en el Registro", que será creado por el Ejecutivo.
El tribunal o letrado que compruebe la falta, "deberá comunicarlo al Registro en un plazo de cinco días" y dicha entidad deberá expedir certificados de deuda "ante requerimiento de persona física o jurídica, en forma gratuita", según señala la iniciativa.
Además se establece que para que las instituciones y organismos públicos y privados estén habilitados a tramitar la apertura de cuentas bancarias o la entrega y renovación de tarjetas de crédito, deberá presentarse un certificado que documente la inexistencia de una deuda alimentaria. De la misma forma, deberá presentarse el libre deuda para los trámites relacionados al pasaporte o la licencia de conducir, así como para la habilitación de comercios o industrias, la Asignación Universal por Hijo, concesiones, permisos y licitaciones. Para ver más, haga clic aquí


España: Tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en procesos de familia.

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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) fue informado, en su sesión del 11 de julio, de la Memoria explicativa de las tablas orientadoras para la determinación de las pensiones alimenticias de los hijos en procesos de familia.

Los vocales Fernando de Rosa Torner, vicepresidente del órgano constitucional, y Carles Cruz Moratones dieron cuenta al Pleno del documento, elaborado por el Grupo de trabajo de jueces de familia. La elaboración de las tablas ha sido una apuesta de ambos vocales delegados de Familia en este mandato.
A propuesta del Grupo de trabajo de jueces de familia, el CGPJ ha venido trabajando en la creación y puesta a disposición de jueces, magistrados, abogados y ciudadanía en general de estas tablas, entendidas como un instrumento orientador adaptado a las experiencias en esta materia y elaborado conforme a bases científicas con el apoyo técnico del Instituto Nacional de Estadística (INE).

El Consejo ha publicado una aplicación informática on line de las Tablas para realizar los cálculos de cada caso de forma sencilla.

Este instrumento de cálculo en línea está a disposición de los jueces, tribunales –a través del Punto Neutro Judicial y de la Extranet de esta página web- y de todos los operadores jurídicos y la ciudadanía en esta página del Poder Judicial.
El sustrato estadístico de las tablas se actualizará cuando se produzcan cambios en la estructura de gastos de las familias y, como mínimo, cada cinco años.  

Dejo aquí una orientadora columna sobre este tema, de la destacada abogada española Carmen Varela:

“Después de varios meses de expectación entre los operadores jurídicos que sabíamos desde el año pasado que el Consejo General del Poder Judicial estaba elaborando unas tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos, la semana pasada vieron la luz, no sin gran polémica y controversia entre jueces, abogados de familia y fiscales.
Tal y como su propio nombre indica, las referidas tablas son orientadoras, lo que significa que no serán de preceptiva imposición sino que el juez podrá modularlas en atención a las circunstancias concurrentes y alega el CGPJ que serán un instrumento muy útil en el ejercicio de la función jurisdiccional en los procesos de familia, “pues incrementa los niveles de previsibilidad de la respuesta judicial, aumenta la seguridad jurídica y facilitara acuerdos y soluciones de auto-composición en este tipo de procesos, evitando en buena medida los costes sociales de los procesos contenciosos”.

España: El CGPJ aprobò el informe al Anteproyecto de Ley de corresponsabilidad parental

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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó por unanimidad, en su reunión del 19 de septiembre, el informe al Anteproyecto de Ley sobre el ejercicio de la corresponsabilidad parental en casos de nulidad, separación y divorcio.
El informe valora de manera positiva la relevancia que el anteproyecto confiere a la mediación en el Derecho de familia, al regular con mayor detalle la labor mediadora en supuestos de crisis matrimonial y, en general, en los diferentes conflictos que puedan suscitarse en el ámbito familiar.
En relación con la guarda y custodia  y el régimen de estancia, relación y comunicación de los padres con los hijos, el anteproyecto incorpora unos criterios legales a los que el juez deberá sujetarse para resolver respecto de esos aspectos que, en términos generales, se ajustan al criterio fijado por la doctrina jurisprudencial.
Respecto a la guarda y custodia compartida, la reforma analizada establece que podrá ser establecida por el juez sin que ninguno de los progenitores lo haya solicitado con tal que ambos pidan la custodia exclusiva para sí mismos. En la actualidad, esta posibilidad tiene un carácter excepcional según la regulación que le otorga el vigente artículo 92.8 del Código Civil.
La reforma propuesta, según criterio de este Consejo, puede originar situaciones problemáticas, difícilmente puede revertir en interés de los hijos ni servir para que los padres puedan desempeñar de mejor manera las funciones inherentes a la guarda y custodia.
Por el contrario, es previsible que el otorgamiento de oficio de la guarda  y custodia compartida agudice las tensiones y controversias que frecuentemente pueden surgir tras la ruptura de convivencia en aspectos tan transcendentes como  la educación, la vigilancia y el cuidado de los hijos.
Por todo ello, el informe considera que la concesión de la guarda y custodia conjunta debería quedar condicionada, como acontece actualmente, a que al menos uno de los progenitores  solicite la aplicación de ese régimen.

Y, en lo que atañe a la incorporación al convenio regulador del denominado “plan de ejercicio de la patria potestad conjunta”, el Consejo cuestiona que se establezcan unos criterios para determinar la contribución de cada cónyuge a las cargas familiares y los alimentos (tiempo de permanencia de los hijos con los padres, capacidad económica de estos últimos, atribución de la vivienda familiar, etcétera), pues ello afecta a la autonomía de la voluntad de los intervinientes. Por tanto, el informe considera que debería mantenerse la regulación actual sobre ese aspecto, de manera que los padres puedan pactar lo que estimen pertinente sobre ese particular, salvo que lo acordado fuera perjudicial para los hijos.

El informe completo acá.

Comentarios a Modelo de alerta temprana para la detección de niños, niñas y adolescentes en riesgo de explotación sexual comercial

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Hoy fui invitado al Seminario sobre Políticas de Infancia del Centro de Políticas Públicas UC a comentar la propuesta "Modelo de alerta temprana para la detección de niños, niñas y adolescentes en riesgo de explotación sexual comercial" de las investigadoras Lilian Guerra, Paula Bedregal y Emilia Valenzuela.

Agradezco a los organizadores, el Centro de Políticas Públicas de la Universidad Católica por alentar la investigación en infancia y ofrecer este espacio para discutir estas propuestas en un formato que ya se ha consolidado desde el 2006.

Dejo aquí mis comentarios.


Proyecto de Ley de Reforma integral al sistema de Adopción

Lamentable fallo del Tribunal Constitucional dominicano niega nacionalidad a hijos de extranjeros irregulares

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El reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC) dominicano, que niega la nacionalidad a los hijos de extranjeros que viven irregularmente en el país, "puede tener repercusiones devastadoras sobre miles de niños", advirtió hoy Unicef Internacional. La sentencia, anunciada el 25 de septiembre, es inapelable y afecta a miles de descendientes de haitianos.

El fallo del TC fue emitido a raíz de un recurso de revisión de amparo interpuesto por Juliana Deguis Pierre, de 29 años, contra la Junta Central Electoral (JCE) por una sentencia de primera instancia que le negó la cédula de identidad y electoral.
"Las disposiciones de la nueva sentencia pueden colocar a estos niños en riesgo de deportación, en violación de los principios articulados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, especialmente los artículos 12 y 15", señaló Unicef. La organización también subrayó que la decisión adoptada por la alta instancia judicial dominicana, "contradice" numerosas decisiones de tribunales y de tratados de los cuales forma parte la República Dominicana, y "contraviene los principios básicos de los derechos humanos".

Sin una nacionalidad, los niños apátridas carecen de acceso a los programas de protección social básica, no pueden obtener certificados de educación ni graduarse, ni tampoco obtener un documento de identidad o un pasaporte, señaló Unicef. "Sin estas protecciones y oportunidades básicas, estos niños son más vulnerables a la explotación y el abuso", enfatizó. Unicef recordó que una decisión de 2005 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la nacionalidad en República Dominicana, y las recomendaciones realizadas por los órganos de tratados de la ONU y el Consejo de Derechos Humanos, establecen "claramente" que los casos relacionados con las violaciones de los derechos de los niños son "especialmente graves".


Dejo aquí el fallo completo para su estudio y análisis

Carta de profesores y profesoras de Derecho: Asamblea Constituyente

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Señor Director:

Comentando una resolución judicial, el ministro del Interior y Seguridad Pública, Andrés Chadwick, ha declarado que, según el Servel, marcar el voto “es un acto inválido y nulo”.

El ministro, en tanto querellante en esa causa, tiene derecho a estar en desacuerdo con el resultado del procedimiento. Sin embargo, no es aceptable que desconozca la ley: un voto que emite claramente una preferencia y que contiene una marca o accidente es un voto válido y no nulo (artículo 71 de la ley 18.700). Así, por lo demás, lo ha confirmado el propio presidente del Consejo Directivo del Servel, no una sino que en reiteradas oportunidades.

El ministro debe ser responsable y no puede confundir a la población con declaraciones que desatienden la letra y el sentido de la ley. Esto es especialmente preocupante, puesto que él dirige la cartera que tiene a su cargo nada menos que la conducción del proceso eleccionario. Se trata del responsable constitucional y político de tal proceso. Es de esperar que rectifique sus dichos y que —en tanto ministro de Estado— reemplace sus opiniones personales por un actuar sujeto a la Constitución y las leyes.

Daniela Accatino
Jorge Contesse
Constanza Salgado
Davor Harasic
Yanira Zúñiga
Pablo Contreras
Roberto Garretón
Christian Viera
Luis Villavicencio
Alberto Coddou
Diana Maquilón
Domingo Lovera
Eduardo Chia
Alejandra Zúñiga
Jaime Bassa
Matías Guiloff
William García
David Quintero
Raúl Letelier
Felipe Gorigoitía
Marcos Andrade
Alfonso Henríquez
Pablo Grez
Jonatan Valenzuela
Rodrigo Bustos
Mario Araya
José Miguel Valdivia
Rodrigo Momberg
Lieta Vivaldi
Claudio Agüero
Daniel Álvarez
Felipe Leiva
Juan Pablo Beca
Rodrigo Cárcamo
Jorge Larroucau
Marcelo Tapia
Marcela Aedo
Daniela Méndez
José Aylwin
Joaquín Polit
Myrna Villegas
Matías Silva
Yerko Ljubetic
Catalina Lagos
Francisco Estrada
Eduardo Caamaño
Guillermo Jiménez
Javier Millar
Tomás Jordán
Ester Valenzuela

Profesores y profesoras de Derecho

Hoy mi carta en El Mercurio: Proyecto de ley de adopción está desfasado con realidad de hogares de Sename y su trabajo con familias

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Señor Director:

Es digno de celebrar que el Ejecutivo haya presentado días atrás un proyecto de ley que reforma integralmente el sistema de adopción en Chile. Relevar el derecho de los niños a crecer en un entorno familiar es meritorio. Igualmente encomiable son los aspectos de procedimiento del proyecto, en que se observa el aprendizaje de estos años.

Pero, por otro lado, resulta muy preocupante la forma en que se regula en el proyecto la adoptabilidad de niños con derechos vulnerados. Parece que estuviéramos en otro país, no en uno donde la subvención estatal a los hogares es escuálida y ha obligado al cierre de varios, como el 
padre Francisco Pereira ha denunciado en estas páginas. 

La adopción desempeña un rol subsidiario. Recurrimos a ella cuando hemos hecho todo lo posible en el trabajo con la familia de origen. Eso, en la realidad actual, es una quimera, que exigiría triplicar el monto actual de subvención en los hogares de protección simple y entendemos que nada de eso va a ocurrir en el Presupuesto 2014. Las numerosas causales que el proyecto establece arriesgan aumentar las adopciones sin ninguna garantía de que haya aumentado el trabajo con las familias. 

Se precisa, por cierto, una nueva ley que atienda a la realidad de las familias multiproblemáticas de nuestro país y al deficiente trabajo en hogares y residencias dada la baja subvención y los problemas institucionales de Sename. El proyecto actual parece desfasado con esa realidad.


Francisco Estrada
Director Carrera de Derecho 
Universidad Autónoma de Chile 
Ex director del Sename

Estadísticas estadounidenses de Divorcio

Entrevista en T13 mañana del 7 de noviembre, por caso de Diego, niño con 37 detenciones

Entrevista en 24 Horas, con Patricia Venegas, sobre Temas de infancia y Observatorio judicial

24 años. Mi columna sobre aniversario de Convención sobre Derechos del Niño

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24 años se cumplen desde que la Asamblea General de las Naciones Unidas, luego de un trabajo de 10 años, aprobara la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, el tratado de derechos humanos de más universal vigencia.
Entre nosotros, se cumplen 23 años sin que se haya derogado la Ley de Menores, una legislación de 1928, reformada en 1967, y sin que contemos con una Ley de Protección de Derechos del Niño.

Los derechos del niño han ingresado en el vocabulario institucional y ciudadano pero creo que la tendencia latina a una retórica grandilocuente los ha devaluado. Esta baja inserción en nuestra cultura tiene mucho que ver-no todo, por cierto-  con el menguado presupuesto que los derechos del niño representan para el estado chileno. En los próximos días se terminará de discutir la Ley de Presupuesto 2014 y aunque los parlamentarios han conformado una comisión investigadora como reacción a abusos, maltratos y mal funcionamiento en hogares del circuito Sename, los recursos que se le entregan a estas instituciones que trabajan con cerca de 15 mil niños, los más maltratados de los maltratados, seguirán prácticamente iguales.

La Academia Judicial, dentro de su programa de perfeccionamiento, este año redujo y eliminó algunos cursos, que ya eran menguados (24 horas de formación), relativos a los derechos del niño.  Jueces con serios déficit en su formación no pueden enfrentar los desafíos de un nuevo derecho de la infancia y los jueces y las juezas que sí poseen real especialización son vistos como rara avis.

Las buenas intenciones de quienes se indignan con los abusos carecen de un mínimo sentido histórico y parecen creer que los problemas se reducen a la renuncia del director nacional o de determinada jefatura o magistrado. El cambio de personas será la solución, parece el escondido eslogan cuya demolición dejo entregada a la revisión de los textos de historia de la infancia en Chile de Nara Milanich, Gabriel Salazar, o Jorge Rojas.


El estado ha fracasado en varios de los deberes que la Convención le impone, pero desde la sociedad civil organizada en la materia es preciso reconocer que no hemos sido capaces de generar acuerdos mínimos que superando las distintas agendas, proponga, con claridad, al estado y a la opinión pública una ruta de mejora, un conjunto de mínimos progresivos. 
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