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Channel: Justicia de Familia e Infancia
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Despachan presupuesto del Sename

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Despachados quedaron los recursos para 2014 destinados al Servicio Nacional de Menores (Sename), ello tras aprobarse por parte de la Cámara de Diputados la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia, estamento que concita montos por $871.953 millones para el próximo año.
El Servicio Nacional de Menores presenta un crecimiento del 9,3% al subir sus recursos de $180.307 millones a $197.128 millones, entre 2013 y 2014. Las asignaciones se distribuyen en dos programas: Servicio Nacional de Menores, que reúne dineros por $133.360 millones, con un alza del 12,9% respecto del presente ejercicio; y Administración Directa y Proyectos Nacionales, que posee montos por $63.768 millones, verificando un aumento del 2,5%.

El Subsecretario de Justicia, Juan Ignacio Piña, informó durante el trámite que el presupuesto de la institución se destinará a las siguientes líneas de acción:
1.- Protección de derechos: El propósito es disminuir la brecha entre los costos reales y el monto de subvención de los centros residenciales en el período 2011-2014, para lo cual se destinan $32.001 millones. Se espera mejorar la calidad de la atención de los establecimientos de la red de colaboradores, con equipos de profesionales que realicen la intervención requerida por los menores y satisfagan sus necesidades básicas. El valor base de la unidad de subvención ascenderá a $ 151.936 y financiará 12.136 plazas.
Puntualizó que la protección de derechos abarca también esfuerzos en cinco áreas precisas: satisfacer requerimientos de los Tribunales de Familia para ingresos inmediatos de niños y niñas a la oferta Sename ($1.616 millones, permitirá atender en el año 2014 a 1096 niños); disminuir la lista de espera de niños y niñas con vulneración de sus derechos ($4.414 millones, permitirá atender a un total aproximado de 3.658 menores); pagos de asignación profesional a funcionarios para disminuir la brecha de oferta de protección, según demanda territorial ($4.931 millones, permitirá cubrir los requerimientos profesionales de 40.226 niños, distribuidos en 87 proyectos); reducción de brechas de costo en modalidad de familia de acogida y explotación sexual infantil ($1.403 millones para aumentar gradualmente la asignación para estas modalidades de amparo a menores agredidos); programa de inversión y mantención para normalizar y mejorar los centros de administración directa ($280 millones, permitirá mejorar la habitabilidad y seguridad de 10 centros de protección, focalizando la inversión en obras de infraestructura).
2.- Justicia juvenil: Comprende los siguientes focos de acción:
a) Justicia juvenil propiamente tal. Involucra $23.817 millones para el pago de convenios suscritos con los organismos colaboradores. También incluye $48.358 millones para pagar las remuneraciones de 1.947 funcionarios que brindan atención directa en 17 centros cerrados y 9 semicerrados.
b) Especialización de funcionarios de centros en la ley de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. Considera $3.306 millones para financiar en tres años la capacitación sobre un modelo diferencial, con estrategias que se focalicen en aquellas dimensiones requeridas por los jóvenes para avanzar en su desarrollo y en su proceso de readaptación. Además, incluye la contratación de recursos humanos para dar abasto a la ampliación de la cobertura del Centro de Limache (16 nuevos funcionarios para ampliar la cobertura de ese centro a 121 plazas).
c) Mejoras de infraestructura. Se destina una inversión de $1.357 millones, con lo que se logrará mejorar la habilitabilidad y seguridad de 26 centros de justicia juvenil, focalizándose en la normalización y mantención de sistemas de tecno-vigilancia, construcción y mantención de infraestructura y equipos.
3.- Plan de 11 medidas para la reinserción juvenil: Plantea una asignación de $2.505 millones para mejorar la calidad de la atención en los centros cerrados del Sename, desde el punto de vista de la intervención de equipos profesionales que contribuyan al proceso de reinserción social. La cobertura abarca 17 centros, 6 de los cuales tienen modelo educativo. Dichos centros prestan atención a 5.547 jóvenes al año.



Fuente: Prensa Cámara de Diputados. 25 de noviembre

Estado de avance del Tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño

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El Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil (IPJJ) nos actualiza información sobre una relevante y nueva norma del derecho internacional de los derechos humanos de la familia y la infancia. . Recordemos que en diciembre de 2011, el Tercer Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Este nuevo instrumento establece un procedimiento de comunicaciones por violaciones de los derechos consagrados en la Convención y sus dos primeros Protocolos Facultativos. El Protocolo proporciona tres vías para plantear casos de violación ante el Comité de los Derechos del Niño: un procedimiento de comunicaciones que permite a los niños a presentar denuncias sobre violaciones de sus derechos después de haber agotado todos los recursos internos disponibles; la posibilidad de presentar comunicaciones entre Estados; y un procedimiento de investigación por violaciones graves o sistemáticas de los derechos del niño. 

Hasta el presente, ocho Estados han ratificado el nuevo Protocolo: Albania, Alemania, Bolivia, España, Gabón, Montenegro, Portugal y Tailandia; 38 otros Estados lo han firmado. En virtud del artículo 19, el Protocolo Facultativo entrará en vigor tres meses después de la fecha en que se deposite el décimo instrumento de ratificación o de adhesión. Se han tomado varias medidas desde que el texto se abrió a la firma y ratificación. En particular,el Comité aprobó su Reglamento en relación con el Protocolo facultativo en su 62º período de sesiones (14 de enero a 1 de febrero de 2013). 

Para facilitar la comprensión de este nuevo instrumento, la Red internacional por los Derechos del Niño (CRIN) publicó una guía que explica los pormenores de este mecanismo de quejas. La Coalición Internacional para el Protocolo facultativo publicó un folleto que proporciona respuestas a las preguntas más frecuentes sobre este nuevo texto. Una versión para niños del Protocolo Facultativo también está disponible: fue publicada por la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños en septiembre de este año.

Chile, uno de los patrocinantes del protocolo, lo firmó pero no lo ha ratificado y el trámite ni siquiera ha sido iniciado. Cancillería -vía gestión de Ciudadano Inteligente- informó recientemente (adjunto oficio respuesta) que están preparando el mensaje del proyecto a enviar al parlamento. 

En el blog hemos acompañado todo el proceso y compartido un ppt sobre el mismo que hemos actualizado y que se encuentra infra.

En Vía Pública (24 Horas) con Patricia Venegas sobre abuso sexual infantil. Invitados: Ana M. Arón, Francisco Estrada, Paula V. y M.Mejias

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Anoche fui invitado por TVN 24 Horas al programa Vía Pública, conducido por Patricia Venegas, a conversar con otros invitados sobre delitos sexuales contra niños. Dejo aquí los videos de ese programa.

Clase sobre Derecho y Educación

Tribunal Supremo de España reconoce la maternidad compartida a dos separadas

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La Sala Primera del Tribunal Supremo ha analizado por primera vez un caso de reclamación de filiación por posesión de estado entre dos mujeres casadas considerando el consentimiento como título de atribución de la filiación, reforzado en el caso por la posesión de estado, por el interés de los menores y por la estabilidad de la unidad familiar
Los hechos de los que parte el recurso de casación son los siguientes: pareja de mujeres con una hija en común concebida por fecundación in vitro y adoptada por una de ellas que posteriormente acuden de nuevo a estas técnicas de reproducción asistida firmando ambas el consentimiento informado en la clínica el 16 de marzo de 2007. Con posterioridad, el 3 de agosto de 2007 contraen matrimonio y tienen dos hijas el 14 de diciembre de 2007 que son inscritas en el Registro Civil solo con la filiación materna como de madre soltera. La madre biológica insta expediente de rectificación de error accediéndose solo a la rectificación en cuanto al matrimonio, sin inscribir la filiación de su pareja. Tras la ruptura de la pareja, la madre no biológica reclama la filiación por posesión de estado que es estimada tanto en primera instancia como en la Audiencia Provincial por la existencia de la voluntad libre y manifestada por ambas del deseo de ser madres. La madre biológica interpuso recurso de casación.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado José Antonio Seijas Quintana, desestima el recurso de casación. Desde la constitucionalidad de los matrimonios homosexuales y la crítica a la falta de reforma en cuanto a la filiación, la sentencia analiza la normativa que regula parte de la cuestión. Así, el artículo 7.3 de la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana asistida, artículo incorporado a la ley el 15 de marzo de 2007, permite la inscripción de la filiación a favor de mujer casada con otra, con la manifestación realizada ante el encargado del Registro Civil del domicilio conyugal antes del nacimiento del hijo, considerando la Sala relevante que la manifestación de voluntad de mujer como casada se haga antes del nacimiento del hijo, sin atender, como pretendía la madre biológica, a que esta manifestación se había hecho como no casada en el momento de la inseminación.
Considera además que, en atención a la protección integral de los hijos ante la Ley, la filiación no puede quedar subordinada a un requisito formal como el del consentimiento previo ante el encargado del Registro Civil, debiendo atenderse a la acreditación del consentimiento y la voluntad concorde de las partes para concebir un hijo.

La sentencia diferencia los distintos principios en los que se apoya el Código Civil  y la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida, siendo en esta última la voluntad de las partes y no la verdad biológica el principio inspirador que sirve de título para atribuir la filiación, permitiendo la coexistencia de dos filiaciones a favor de personas del mismo sexo, declarando además que no es necesario impugnar la filiación determinada al no ser contradictoria con la establecida por ley. La Sala considera que la remisión a las leyes civiles realizada por la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida posibilita el ejercicio de acciones como la del procedimiento, es decir, reclamación de maternidad por posesión de estado que refuerza el consentimiento como título de atribución de la filiación. Analiza además la posesión de estado declarada por la Audiencia Provincial, afirmando que es una cuestión de hecho que corresponde a los tribunales de instancia, pese a lo cual considera que los actos son evidentes y reiterados, existiendo un interés real, el de los menores y el de la unidad y estabilidad familiar, en declarar la filiación de quien se ha comportado como madre de las menores.

La nota es del sitio de noticias del poder judicial español.

Dejo aquí el texto de la sentencia


Taller de entrenamiento en Terapia de Grupo con Niños

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En nuestra experiencia clínica de trabajo grupal con niños hemos constatado que éstos se benefician y progresan en la solución de sus problemas emocionales y en el desarrollo de sus habilidades interpersonales que le facilitan la convivencia social. Los niños logran también un enriquecimiento de la narrativa, que en esta etapa de su desarrollo, están construyendo acerca de sí mismos.

Las terapias grupales dan la oportunidad para que los niños exploren, descubran, aprendan y se comuniquen entre sí en un ambiente seguro y estimulante. Nuestro enfoque teórico durante estos años ha sido el planteamiento de un grupo de desarrollo emocional dentro de una mirada sistémica-interaccional con intervenciones psicoeducativas.

Contenidos
- Fundamentos conceptuales de psicoterapia de grupo en niños.
- Constitución del grupo: indicaciones y criterios de conformación.
- Etapas en el desarrollo del grupo.
- Estrategias de intervención.

Este taller está dirigido a psicoterapeutas clínicos y/o educacionales que deseen trabajar con técnicas de grupo.

Metodología
Se desarrollará en una jornada de 4 horas el viernes y otra de 8 horas el sábado en las cuales se tratarán aspectos teóricos-conceptuales relativos a la terapia de grupo y se trabajará vivencialmente con los participantes.


Este taller se  realizará en el mes de Enero los días:
viernes 10/01/2014 de 16:30 a  20:30 horas y
sábado 11/01/2014 de 9:00 a 18:00 horas.

En Luis Pasteur 6076, Vitacura (Colegio La Maisonnette)
El valor es de $200.000, lo que puede ser cancelado en cuotas.
Por tratarse de una experiencia de grupo el cupo  de participantes es limitado.

Al término del taller se entregará un certificado de asistencia y participación de 12 horas, firmado por las docentes, ambas acreditadas  como supervisoras en la comisión de Acreditación del Colegio de Psicólogos.

Para mayor información e inscripción comunicarse con:
veronica@gazmuri.cl - 23425157, dejar mensaje                       

Verónica Gazmuri M.                             
Neva Milicic


                                                                    

Invitación a charla de Dra. Elizabeth León: "La psicopatía y su evaluación"

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EL DIPLOMADO DE INTERVENCIONES ACTUALIZADAS CON ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA LEY PENAL LE INVITA MUY CORDIALMENTE A UNA CHARLA SOBRE EL TEMA “LA PSICOPATÍA Y SU EVALUACIÓN”, QUE SERÁ DICTADA POR LA PSICÓLOGA ELIZABETH LEÓN MAYER, EL PRÓXIMO VIERNES 17 DE ENERO DE 18:00 A 21:00 HORAS

La profesora Elizabeth León Mayer tiene una amplia trayectoria y experiencia profesional en la temática y ha realizado diversas investigaciones respecto de la validación del HARE PCL-R (psychopathy checklist–revised) en su especialización a nivel de maestría y de doctorado.

La actividad se realizará en la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile, ubicada en calle Ignacio Carrera Pinto 1045, en la sala 42.





Referencias bibliográficas:


En abril entrará en vigencia el Tercer Protocolo Facultativo de la Convención de Derechos del Niño

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Costa Rica ha depositado hoy en NU el instrumento de ratificación del Tercer Protocolo Facultativo y ha se ha convertido en el décimo estado parte de este tratado internacional, cifra contemplada para marcar el inicio de su entrada en vigencia, la que se producirá en tres meses a contar de esta fecha, es decir, en abril de 2014.

Kirsten Sandberg, presidenta del Comité de Derechos del Niño, en sesiones esta semana en Ginebra, ha saludado este acto, según informa US News Centre, y considerado que “es un gran paso adelante hacia el pleno respeto de los derechos de los niños”

Los países que hasta hoy, 14 de enero, han ratificado el tratado son: Albania, Bolivia, Gabon, Alemania, Montenegro, Portugal, España, Tailandia, Eslovaquia and Costa Rica.

Recordemos que Chile, que ya firmó el tratado, aún no lo ratifica y pese a que Cancillería me informó hace un par de meses que estaban preparando el envío del texto al parlamento, todo parece indicar que el inicio de la tramitación de la ratificación no se producirá en esta administración.

Texto del Protocolo puede revisarse aquí.




Mi estreno de columnista en El Quinto Poder: La Santa Sede ante el Comité de Derechos del Niño

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"La Santa Sede es un sujeto soberano de derecho internacional, poseedor de una personalidad jurídica original, autónoma e independiente de cualquier autoridad o jurisdicción. En esa calidad firmó y ratificó la Convención de Derechos del Niño. Ello la obliga, al igual que a todos los estados partes, a presentar informes periódicos ante el órgano responsable del monitoreo del tratado, el Comité de Derechos del Niño. La Santa Sede sólo había presentado su primer informe y, a diferencia de la gran mayoría de estados partes, no había concurrido ante el comité. Al fin, este jueves, la Santa Sede presentará sus informes periódicos segundo, tercero y cuarto, que debían presentarse en 1997, 2002 y 2007, respectivamente, —que incluyen información desde 1994 hasta principios de 2010— como un solo documento consolidado a ser examinado.

Una primera lectura de este informe[1] observa un discurso diplomático correcto pero carente de suficientes explicaciones frente al escándalo de los abusos sexuales cometidos por sacerdotes en todo el mundo contra niños, niñas  y jóvenes.  Las apenas tres páginas que el informe destina a este tema exhiben una arrogante perspectiva sobre un drama que ha provocado alarma mundial. Con una retórica de burócrata el informe no habla desde el lugar de las víctimas, no menciona su voz, ni expone la responsabilidad institucional en este sentido.
Creo que el Comité será especialmente duro con los representantes de la Santa Sede, que demoraron tanto en presentar este informe, y que sólo entregan una cerrada visión interna muy lejos de eso que se proclamaba hace una cuarentena de años. ..."


Seguir leyendo en EL QUINTO PODER

Pensiones de alimentos impagas: conozca los cambios que estudia el Senado

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Por acuerdo de la Sala el plazo para presentar indicaciones al proyecto que facilita el proceso de comunicación de órdenes de apremio en juicios de alimentos se fijó hasta este lunes 20 de enero, a las 12 horas.
La Comisión de Constitución se encuentra estudiando el texto legal que tuvo su origen en una moción de los senadores Francisco Chahuán, Soledad Alvear, Alberto Espina y Hernán Larraín y que aborda una dura realidad en el país: el incumplimiento del pago de pensiones de alimentos.
Esta situación golpea directamente a los niños y niñas y usualmente se convierte en un serio problema para quien lo tiene a su cuidado, en general, mujeres jefas de hogar. Tanto así que de acuerdo a cifras preliminares en Chile se presentan cerca de 200 mil demandas por pensión de alimentos al año y alrededor de un 60% de ellas no se cumplen.
Al respecto, el senador Patricio Walker, presidente de la Comisión, expresó que “estamos avanzando en el proyecto que agiliza el pago de las pensiones de alimentos. Hay un porcentaje de incumplimiento enorme, cerca de un 60% y con este texto legal estamos entregando herramientas para retener los recursos que se pagan por parte del empleador; lo mismo para los contratos a honorarios y pago de indemnizaciones por años de servicios”. Precisó que este tema es relevante para salvaguardar el interés superior del niño y, en esa línea se han solicitado diversos informes técnicos que permitan dimensionar la situación que afecta a cientos de menores de edad.
A su vez, el senador Hernán Larraín, integrante de la instancia, aseguró que “lamentablemente, son muchos los casos y cada vez se demanda más. Eso significa en la práctica que esas pensiones no se están pagando y eso implica una situación muy delicada para muchas familias”. “En parte, este hecho tiene que ver con las dificultades que existen para notificar a las personas y conseguir la retención de la pensión respectiva en el caso de los empleadores”. “Hace algunos años se tomaron algunas medidas como es retener la licencia de conducir como un método de presión pero ha sido poco utilizada”, acotó el legislador. Por ello, “se ha abierto una discusión de modo de enriquecer el proyecto original y creemos que se pueden dar pasos para que los procedimientos sean más expeditos y las pensiones sean una realidad y ojala un 100% de cumplimiento”, dijo.

¿EN QUÉ CONSISTE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
De acuerdo al Sernam, el derecho de alimentos, es uno de los efectos más importantes de la filiación y un deber patrimonial que se hace especialmente exigible cuando se produce el quiebre de la relación de familia; a través de ellos, se asegura el sustento y en su caso la crianza de la persona.
Si el alimentario es un niño, niña o adolescente, el deber de garantizar este derecho es más estricto, atendido el régimen especial de protección del que gozan por su condición de persona en desarrollo. Hacer efectivo el derecho de alimentos de los niños es contribuir a la concreción sus derechos sociales, atenuar sus carencias y reducir los niveles de pobreza.
Desde la perspectiva de los progenitores, resulta evidente que el incumplimiento del alimentante agravia el principio de igualdad de responsabilidades entre el padre y la madre, colocando al padre/madre que tiene el cuidado personal del niño/niña en la obligación de hacer un esfuerzo multiplicado para poder criar a sus hijos. Esta situación es más grave, si consideramos que -en los hechos- es la madre quien por lo general se queda con el cuidado de los hijos, la que en su condición de mujer y especialmente en el ámbito de familia, tiene menos oportunidades.

¿CÓMO SE DETERMINA EL MONTO DEL PAGO DE LAS PENSIONES?
Actualmente existen dos reglas que se deben conjugar para determinar el monto de los alimentos: no pueden ser inferiores al 40% o 30% de un ingreso mínimo mensual por hijo (el porcentaje depende de la cantidad de hijos) y el monto total de los alimentos no puede exceder nunca al 50% de las rentas del alimentante.

A través del proyecto de ley en trámite esto se pretende reformar con una nueva fórmula de modo de resaltar el interés superior del niño, para que vean sus necesidades cubiertas y además que quien tenga el cuidado personal, no se vea más obligado económicamente a la mantención del niño. De este modo se agregan causales que en que se debe incrementar el monto, como por ejemplo, cuando el niño o niña enfrente una enfermedad o discapacidad.

¿CÓMO SE PAGAN LAS PENSIONES DE ALIMENTOS?
Uno de los principales problemas de la ley actual es la forma de pagar los alimentos. Con esta nuevo proyecto se pretende mejorar este sistema de modo que haya más alternativas dependiendo de si alimentante es trabajador dependiente, independiente o pensionado. Por ejemplo, algunos de los puntos a concordar en el texto legal son:
a)         Si es trabajador dependiente, se mantiene la carga del empleador del alimentante, es decir, retener de la remuneración el porcentaje equivalente para pagar la pensión de alimentos que debe.
b)        Se propone además que excepcionalmente será obligación de quien contrata a honorarios (alimentante es trabajador independiente) retener de la remuneración el porcentaje equivalente para pagar la pensión de alimentos que debe, en aquellos casos que el Tribunal considere que la medida es idónea y justificada. Asimismo, en el caso de los pensionados de vejez, invalidez o sobrevivencia, correspondería a la institución que paga la pensión retener el porcentaje equivalente para pagar la pensión de alimentos.

c)         Se facultaría al juez aprobar una forma de cumplimiento distinta al pago en dinero de la pensión de alimentos correspondiente, pudiendo el alimentante pagar directamente ciertos gastos del alimentario como lo son los gastos útiles que tengan por objeto satisfacer necesidades.

¿CUÁLES SON LAS FÓRMULAS QUE SE ESTÁN PROPONIENDO PARA HACER EFECTIVO EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO?
Actualmente hacer efectivo el cumplimiento de las pensiones de alimentos es difícil. Por lo mismo, el texto legal en trámite propone agregar mecanismos para hacerlo más efectivo, tales como:
a)         Los retenedores de las pensiones de alimentos, ya sea el empleador, quien contrata a honorarios y la Institución que entrega las pensiones de vejez,  invalidez o sobrevivencia, que incumpla con este deber o descuente una cifra distinta, se le impondría una multa y además sería solidariamente responsable del pago de la obligación. Impuesta la multa, el juez de familia tendría que adicionalmente poner los antecedentes a disposición del Ministerio Público de modo de sancionar al infractor en conformidad al Código de Procedimiento Civil.
b)        Además, en el caso que el alimentante realice pagos parciales, estos no impedirán ni paralizarán el cumplimiento forzado (embargo de bienes o reclusión nocturna) de la obligación de pagar alimentos por parte del alimentante.
c)         Por otro lado, se perfeccionará la tramitación de la suspensión de la licencia de conducir para exigir el cumplimiento del pago de la pensión de alimentos.


Proyecto de ley que regula entrevistas grabadas en vídeo y otras medidas de resguardo a menores de edad víctimas de delitos sexuales

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El Ejecutivo ha, finalmente, ingresado al Congreso el proyecto de ley anunciado tantas veces, sobre entrevista videograbada a niños víctimas de delitos sexuales. Hacerlo a una semana de tramitación legislativa es poco serio, aún más si le han recortado algunas de las innovaciones más interesantes contenidas en los borradores previos.
No comparto el optimismo del Presidente de la Fundación Amparo y Justicia, gran impulsora de esta iniciativa. Ni se informan recursos adicionales en el sistema ni se efectúan reformas de envergadura. El mejor ejemplo del fracaso de este proyecto es el lenguaje que usa. Cuando en su art. 3° dice “se procurará evitar”, no está dando una orden, sino ofreciendo una sugerencia. La misma fórmula se repite en el artículo 4 “El fiscal del Ministerio Público (…), en un plazo de 72 horas contado desde la recepción de la denuncia, podrá tomar la declaración del menor…” Los niños víctimas necesitan mucho más que exhortaciones

Oportunidad perdida. Mi carta en La Tercera sobre el proyecto de ley de entrevista a niños víctimas

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El Ejecutivo ha, finalmente, ingresado al Congreso el proyecto de ley anunciado tantas veces, sobre entrevista videograbada a niños víctimas de delitos sexuales. Hacerlo a una semana de tramitación legislativa es poco serio, aún más si le han recortado algunas de las innovaciones más interesantes contenidas en los borradores previos.

No comparto el optimismo del Presidente de la Fundación Amparo y Justicia, gran impulsora de esta iniciativa. Ni se informan recursos adicionales en el sistema ni se efectúan reformas de envergadura. El mejor ejemplo del fracaso de este proyecto es el lenguaje que usa. Cuando en su art. 3° dice “se procurará evitar”, no está dando una orden, sino ofreciendo una sugerencia. La misma fórmula se repite en el artículo 4 “El fiscal del Ministerio Público (…), en un plazo de 72 horas contado desde la recepción de la denuncia, podrá tomar la declaración del menor…” Los niños víctimas necesitan mucho más que exhortaciones.
Entregarle al Ministerio Público el mandato para hacer lo que en todos estos años no ha hecho es simplemente evitar pugnas institucionales, no proteger derechos.

Este proyecto no es un avance sino una oportunidad perdida en busca de mayor protección a los niños víctimas de delitos.


Francisco Estrada Vásquez
Director Carrera de Derecho, Sede Santiago

Universidad Autónoma de Chile

Supervisión de cumplimiento de la sentencia del caso Atala Riffo e Hijas vs. Chile

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Recientemente la Corte IDH hizo pública su resolución de 26 de noviembre de 2013, mediante la cual supervisó el cumplimiento de la sentencia de fondo, reparaciones y costas de 24 de febrero de 2012 en el caso Atala Riffo e Hijas vs. Chile.   En dicha sentencia de fondo la Corte declaró que daría por concluido el presente caso sólo una vez que el Estado cumpliera cabalmente las reparaciones ordenadas, a saber:

a) “brindar, la atención médica y psicológica o psiquiátrica gratuita y de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud especializadas a las víctimas que así lo soliciten, de conformidad con lo establecido en [la] Sentencia”;

b) “realizar las publicaciones indicadas en […] la presente Sentencia, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma”;

c) “realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, de conformidad con lo establecido en [la] Sentencia”;

d) “continuar implementando, en un plazo razonable, programas y cursos permanentes de educación y capacitación dirigidos a funcionarios públicos a nivel regional y nacional y particularmente a funcionarios judiciales de todas las áreas y escalafones de la rama judicial, de conformidad con lo establecido en [la] Sentencia”, y
e) “pagar las cantidades fijadas en [la] Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, según corresponda”.

La resolución de supervisión de cumplimento (después hacer referencia a cuestiones sobre reparaciones que fueron ventiladas en una sentencia de interpretación de sentencia de fondo, reportada previamente en este blog), declaró:

En relación a los puntos señalados en la letras (b), (c) y (e):  que el Estado ha dado cumplimiento total a estas medidas de reparación.

En relación al punto señalado en la letra (a):  que la señora Atala quería seguir tratamientos con su psiquiatra privado, y que solicitó que tal tratamiento fuera costeado por el Estado.  Atendido que tal solución no se hallaba contemplada en la reparación ordenada en la sentencia de fondo, la Corte quedó “a la espera de la información y argumentos que el Estado presente sobre esta solicitud.”  Con relación al caso de M., se evidenció una cierta irregularidad en las atenciones que le fueron prestadas, por lo que la Corte solicitó al Estado que brinde información actualizada sobre las gestiones que está llevando a cabo.  Respecto a la niña R. la Corte aclaró “que los cuatro años de prestación del tratamiento médico y psicológico ordenados en la Sentencia se empezarán a contar a partir de que éste comience a ser recibido por la niña R.”  También afirmó que no sería posible “que dicha medida sea pospuesta hasta que la niña R. cumpla la mayoría de edad, dado que aceptar lo anterior iría en contravía de lo dispuesto en la Sentencia, en el sentido de que el tratamiento debe ser inmediato.”  Con relación a la niña V., la Corte notó que aún no se lleva a cabo el procedimiento para constatar si ella quiere o no ser considerada víctima en este caso.  Al hacerlo, afirmó que “los cuatro años de prestación del tratamiento médico y psicológico ordenado en la Sentencia a favor de la niña V. se empezarían a contar a partir de que éste comience a ser recibido efectivamente por ella y en caso de así lo desee [sic].” 

En relación al punto señalado en la letra (d): que “el Estado no ha presentado información que permita concluir que los programas realizados por el Estado versan de manera específica sobre las temáticas que fueron establecidas en la Sentencia”, ni que pruebe que “dichos programas y cursos son permanentes, así como a los  funcionarios que están dirigidos.” 


Por ello, la Corte mantuvo abierta la supervisión de cumplimiento en cuanto a los puntos a) y d), requiriendo al Estado que adoptara las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento, y que presentara a la Corte informes de cumplimiento.  Por último, solicitó a los representantes y la Comisión que, en caso de considerarlo necesario, presenten observaciones a tales informes dentro de un plazo determinado.

Fuente: CIDH Blog

Observaciones Finales del Comité al Informe de la Santa Sede. (Fragmento) Traducción de Francisco Estrada

Mi respuesta a Marcelo Gidi sobre sus quejas del informe del Comité de derechos del Niño de NU

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Debido a que pasaron varios días sin que El Mercurio publicase la carta al Director en que respondo la quejosa reacción del sr. Marcelo Gidi, la pongo acá  en su versión ampliada, y dejo infra los dichos que motivaron estas líneas. 



Santa Sede y derechos de los niños

El Sr. Marcelo Gidi, defendiendo el actuar de la Santa Sede frente al duro reproche efectuado por el Comité de Derechos del Niño de NU, sugiere que las críticas observaciones de este organismo están desactualizadas o desinformadas. Habiendo seguido el largo proceso del informe de la Santa Sede no puedo coincidir con el Sr. Gidi. Cualquiera que haya leído las vagas y tardías respuestas de la Santa Sede al cuestionario que le envió el Comité, cualquiera que haya seguido el diálogo del jueves 16 de enero repleto de evasivas respuestas vaticanas, puede acreditar que el comité reacciona con inusual dureza frente a problemas actuales: la falta de transparencia, la falta de adecuación del Derecho Canónico a las normas de la Convención de Derechos del Niño y, muy especialmente, la escasa colaboración con la justicia civil, la menguada preocupación por la reparación de las víctimas, incluida la práctica de condicionar indemnizaciones a pactos de silencio de las víctimas y sus familias.  En algunos de esos lamentables comportamientos, por cierto, la iglesia en Chile, incluidos los jesuitas, no ha sido la excepción.
Por otra parte, no es cierto lo que dice el sr. Gidi sobre la institucionalidad eclesial actual. Es justamente porque hoy no existe, que el comité recomienda “un mecanismo de alto nivel con el mandato y la competencia para coordinar la aplicación de los derechos del niño en todos los Consejos Pontificios, conferencias episcopales, así como respecto de las personas y las instituciones de carácter religioso, que funcionan bajo la autoridad de la Santa Sede. Este mecanismo debe contar con los recursos humanos, financieros y técnicos suficientes para cumplir su mandato.”

Un primer paso en los proceso de cambio es no faltar a la verdad. La Santa Sede demoró por más de una década la presentación de este segundo informe sin nunca dar explicaciones oficiales del retardo cuando fue oficialmente consultada. El Comité envió en julio un set de preguntas a ser respondidas hasta noviembre. A mediados de diciembre llegaron las respuestas. Por la fecha, no alcanzaron a ser traducidas a los diversos idiomas de los miembros del Comité, pero, lo más relevante, están repletas de ambigüedades y omisiones inverosímiles. Un ejemplo para refutar la nueva actitud a que alude el Sr. Gidi: El Comité le pide a la Santa Sede "el número de niños víctimas que han recibido asistencia para la recuperación, incluyendo el apoyo psicológico y la reinserción social y han recibido una compensación económica." Algo absolutamente mínimo. El Vaticano no respondió esa mínima pregunta. ¿Es creíble una institución que oculta esa mínima información? ¿Dónde está el cambio de actitud? 

El inédito reproche del Comité de Derechos del Niño merece una acogida más explícita en acciones y revisiones y menos en defensas corporativas, por elegantes que éstas sean.


Francisco Estrada V.
Abogado, ex Director Nacional de Sename

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Jueves 06 de febrero de 2014
Siempre la verdad: defensa de los derechos de los niños

Señor Director:

Se han dado a conocer no solo las recomendaciones sino que también el parecer que el Comité de la ONU sobre los Derechos del Niño hace sobre el comportamiento que como Iglesia hemos tenido al momento de defender los derechos de los niños y niñas en los casos de abusos sexuales.
En su informe de 16 páginas, el Comité de la ONU critica duramente al Vaticano. El Comité señala que está muy preocupado de que la Santa Sede no haya reconocido la amplitud de los crímenes cometidos, no haya tomado las medidas apropiadas para afrontar los casos de pedofilia y para proteger a los niños, y haya adoptado políticas y prácticas que han propiciado la continuación de los abusos y la impunidad de los autores.

Critica duramente el hecho de que, según el Comité, la Iglesia haya puesto por encima de la defensa de los niños los intereses de la institución y la protección del clérigo criminal, por mantener la imagen de la Iglesia y defender a los abusadores. En su informe sobre el cumplimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño por parte de la Santa Sede, un instrumento jurídicamente vinculante que compromete a los estados firmantes con la protección y el cuidado de los más vulnerables de la sociedad, afirma que el Vaticano no tomó "las medidas necesarias" para atender estos casos y proteger a los menores, y que aún no hace todo lo que debería hacer.

Quisiera recordar que ya el 9 de marzo de 2010, el Papa Benedicto XVI afirmaba, dirigiéndose a los obispos de Irlanda, esto mismo: "No se puede negar que algunos de vosotros y de vuestros predecesores habéis fallado, a veces gravemente, a la hora de aplicar las normas, codificadas desde hace largo tiempo, del derecho canónico sobre los delitos de abusos de niños. Se han cometido graves errores en la respuesta a las acusaciones. Reconozco que era muy difícil captar la magnitud y la complejidad del problema, obtener información fiable y tomar decisiones adecuadas a la luz de los pareceres divergentes de los expertos. No obstante, hay que reconocer que se cometieron graves errores de juicio y hubo fallos en el gobierno".

Como un activo miembro de la Iglesia en estos temas, acojo gran parte de este informe, sí lo comprendo desde el modo de actuar pasado de la Iglesia. Pero lo que me parece muy extraño e injusto del informe del Comité es que se juzgue en estos términos el hoy. En su primera parte, el mismo Comité reconoce el cambio de actitudes, las nuevas prácticas de prevención y de sanción de abusos de menores en la Iglesia, como asimismo alaba la implementación de prontas y decididas medidas de actuación delante de una denuncia; reconoce como un gran avance la próxima creación de una Comisión universal para la protección de menores, entidad que ya existe a nivel de iglesias locales.

A mi modo de entender esta situación, considero que nunca será suficiente lo que se haga por la defensa de un niño, ni menos por un niño abusado. El informe juzga con razón el pasado, pero es irracional e injustificadamente parcial si quiere juzgar el actual modo de reaccionar que tiene la Iglesia Católica en temas de abuso sexual a menores.

El documento parece no estar actualizado, o tal vez no ha considerado suficientemente lo que en los últimos años se ha hecho en la Iglesia, con pertinentes medidas de protección tomadas directamente por la Santa Sede y por las Conferencias Episcopales, que muestran una serie de cambios en la defensa de los niños y en la prevención de este tipo de delitos en los lugares y por sacerdotes y otros miembros de la Iglesia.

Entre tantos otros, hay una nueva actitud y una más clara normativa; hay comisiones adecuadas, estudios y organismos eclesiales dedicados a garantizar el bienestar del menor en la Iglesia; hay protocolos eficaces para hacer frente a estas denuncias; no hay denuncia que no se investigue, y culpable que no se sancione. De hecho, el Papa Benedicto XVI expulsó entre 2011 y 2012 a cerca de 400 sacerdotes por asuntos relacionados con abuso sexual a menores, el doble respecto a los 171 sacerdotes que expulsó en los años 2008 y 2009.

Este informe nos ayudará, sin duda alguna, a seguir trabajando por el bien y la defensa de los niños y niñas, a restablecer la justicia, castigar a los culpables y a evitar nuevos abusos, pero no por esto no debemos contestar los graves errores que contiene.

P. Marcelo Gidi, sj




Bélgica debatirá hoy eutanasia infantil

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Bélgica se convertirá hoy en el primer país del mundo que recoge en su legislación la eutanasia a menores sin requisito de edad. 
La Cámara de Representantes votará hoy un proyecto que modifica la Ley de Eutanasia de 28 de mayo de 2002, y
que permitirá que los niños con enfermedades incurables podrán acogerse a ese derecho, siempre que cumplan unos requisitos estrictos. El principal consiste en demostrar capacidad de discernimiento, un concepto controvertido por la dificultad para evaluarlo.
Dejo aquí el texto del proyecto de ley (que me costó una enormidad conseguirlo al no saber francés ni belga).



“Nuestra responsabilidad es permitir a todo el mundo vivir y morir con dignidad”, resumió ayer en la Cámara baja la diputada socialista francófona Karen Lalieux, cuyo partido ha promovido este cambio legal. La eutanasia, que Bélgica contempla desde 2002, se extiende ahora a los más jóvenes con unas garantías adicionales respecto a los adultos. Solo podrán solicitarlo los menores aquejados de una enfermedad terminal que les reporte un sufrimiento imposible de paliar. Deberá solicitarlo por escrito el propio afectado, pero no podrá someterse a la eutanasia sin consentimiento de sus representantes legales.
El paso por el Congreso de los Diputados ha supuesto unos cambios mínimos respecto al proyecto que aprobó el Senado, que en Bélgica es la cámara con iniciativa legislativa. El sufrimiento del menor solo podrá ser físico —la eutanasia para adultos contempla también el psíquico— y los médicos deberán acreditar que, en cualquier caso, el enfermo moriría a corto plazo. “El número de criterios que hay que cumplir constituye una seguridad suficiente para evitar los abusos”, argumentó en la Cámara el diputado liberal Daniel Bacquelaine.
Holanda era, hasta el momento, el único país que incluía a los menores en la práctica de la eutanasia, con un requisito de edad fijado en una horquilla entre 12 y 18 años, según el caso. Bélgica ha ido un paso más allá al optar por evaluar la madurez mental del menor en lugar de establecer una edad de referencia. Esa decisión, fuertemente contestada por los detractores, ha avivado un debate de por sí complejo. “Un niño de siete años, ¿es verdaderamente autónomo? ¿Quién es responsable de un menor?”, se preguntaba la diputada Sonja Becg, del grupo cristianodemócrata flamenco.
Para resolver el dilema, el texto final establece que será el médico encargado del caso quien evalúe si el menor es capaz de adoptar la decisión, pero tendrá que consultar previamente a un psiquiatra infantil. En la actualidad, Bélgica ya prevé el derecho a la eutanasia a partir de los 15 años para jóvenes emancipados.
El derecho a morir concita una gran adhesión en Bélgica, incluso en casos tan delicados como los de menores. Un 74% de la población está a favor de concederles esta posibilidad, según una encuesta publicada hace unos meses por el diario La Libre Belgique. El debate ha suscitado tal interés que las comparecencias de expertos que hubo en el Senado fueron televisadas. Ese apoyo popular se refleja en el amplio espectro de fuerzas políticas que votarán hoy a favor: socialistas, liberales y verdes de las regiones flamenca y valona del país, así como los nacionalistas flamencos (conservadores) de la N-VA, el partido más votado en Bélgica. “Esperamos que la ley se aplique poco, pero es nuestro deber votarla”, argumentó Sarah Smeyers, de la N-VA.
Socialistas, verdes, liberales y algunos conservadores votarán a favor
Los detractores de la medida (democratacristianos flamencos y valones y extrema derecha flamenca) argumentan que es prematura y que no goza de suficiente consenso. “Lo hemos visto: los médicos nos interpelan. No hay urgencia para aprobar esta ley, solo la electoral”, expuso Christian Brotcorne, cristianodemócrata francófono de la CdH, que ha pedido una nueva redacción del texto. Los trabajos se han acelerado en las últimas semanas porque Bélgica disolverá en breve las Cortes para celebrar elecciones regionales y federales el 25 de mayo.
Al hablar de esa interpelación de los médicos, el diputado se refería a una carta abierta que han enviado en los últimos días 39 pediatras belgas para pedir a los diputados que no voten la ley. “No hay una demanda de la población o de la comunidad médica para extender la eutanasia a los menores”, alegó el martes en conferencia de prensa uno de sus impulsores, el oncólogo infantil Stefaan Van Gool. Pese a este intento de última hora para frenar la ley, la mayor parte de la profesión se ha manifestado hasta ahora a favor del cambio legal.
La iniciativa belga para regular la eutanasia infantil no deriva tanto de la cantidad de casos que se producen como de las dificultades que encuentran los facultativos para tomar decisiones en estos supuestos terminales sin vulnerar la ley. Uno de los estudios presentados en las comparecencias que organizó el Senado revelaba que en un 40% de las muertes de menores con enfermedades incurables, los doctores decidieron interrumpir el tratamiento que mantenía al menor con vida.
Más allá de los menores, sobre los que no existen datos oficiales, Bélgica registra cada año alrededor de 1.000 casos de eutanasia, aproximadamente el 1% del total de muertes. Los casos han aumentado con rapidez en los últimos años.


Fuente: El País (España)

En Inglaterra: Juez dice que sistema inquisitivo puede ser mejor para casos civiles y de familia

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Lord Thomas, the lord chief justice
La nota es del Guardian:
"A judge-led, inquisitorial system of justice may be a better way of conducting family and civil cases where litigants are unrepresented, the lord chief justice has suggested.
In a challenge to centuries of British legal tradition based on adversarial hearings, Lord Thomas has called for a radical rethink of the way justice is delivered in an era of austerity.
The most senior judge in England and Wales also proposed reviewing whether so many criminal cases need to be sent to the crown court, a change that would significantly restrict the right to trial by jury.
While declining to endorse any particular reform, Thomas's demand for a fundamental reassessment is a wide-ranging response to the turbulence within the legal profession caused by the scale of government cutbacks being imposed on the justice system.
This Friday many criminal justice lawyers will refuse to attend court across England and Wales in protest against cuts to legal aid cuts. A rally will gather outside parliament and march to the Ministry of Justice bearing a copy of the Magna Carta scroll, symbolising the threat to 800 years of British justice.
In a separate development, the senior judiciary has published a scathing attack on plans by the justice secretary, Chris Grayling, to introduce "enhanced court fees"– charges greater than the costs of proceedings – that would raise £190m a year and enable the civil and commercial courts to cross-subsidise the loss-making family courts.
Describing the plans as "unworkable", the senior judiciary's response to a MoJ consultation said: "The judiciary has for many years consistently made clear that it does not support the policy of successive governments that the justice system should be self financing.
"None of the documents issued by the government sets out the policy justification for requiring civil court users who pay fees, some of whom will themselves be hard-pressed, to fund those unable to pay the fees. A benefit given in and for the public interest might be expected to be a public expense.
"There is no good reason for treating the civil and family courts as a single system. Their functions are quite separate. There is no obvious connection between civil claims, such as actions for damages for personal injuries, consumer disputes, claims against the government or commercial disputes between businesses, and the business of the family courts, whether care proceedings or divorce.
"The assertion in the [MoJ's] impact assessment that user demand will not change in response to planned fee rises appears to contradict a basic law of economics concerning the elasticity of demand. As this proposal stands, it is unworkable. Great care and precision would be needed if such a proposal is to be taken forward to avoid not only injustice but also damage to the international position of London and hence the UK economy."
Speaking at a meeting of the civil rights organisation Justice in London on Monday evening, Thomas said: "Our system of justice does need reshaping to deal with the fundamental change that is occurring in the role of the state. It is retrenching. The budget for justice is being reduced substantially."
While other areas of public spending had been saved from deep cuts, the justice system has been left "unprotected from that retrenchment", he said, adding: "It has undergone cuts before but this it is very, very different. The magnitude of the cuts will … be something in the order of at least a third in real terms of the 2010 expenditure. Moreover, the anticipation is that the cuts will be permanent and not merely whilst times of austerity are with us."
Reductions in legal aid have already resulted in a "significant increase" in the number of unrepresented litigants in person in family and civil cases. Thomas said: "Traditional procedures are not best suited to a dispute between a father and mother over a child when inevitably matters that have caused emotional stress are raised by them in court as adversaries in person rather than being raised by lawyers acting for them."
An inquisitorial system might be an improvement for litigants in person and "secure a fair trial for all whilst doing so within limited and reducing resources," he said. "The essence of the change would be a much greater degree of inquiry by the judge into the evidence being brought forward."
Some lawyers, he admitted, would see it as a "process alien to our adversarial tradition". Research would have to consider whether an inquisitorial procedure would require more judges or a "new cadre of junior judges".
On crown courts and jury trial, Thomas said: "At the moment the crown courts deals with a wide range of offences from the most serious to what can be described as the much less serious – fights where injuries are not overly severe and dishonesty where the monetary value is small."
Past proposals for an intermediate court between magistrates and crown court, in which the bench consists of a district judge sitting with two magistrates, had been rejected as too radical.
The lord chief justice acknowledged that the "altering of the boundaries of cases where trial by jury is available is an issue on which … there are very strongly held views".
But, he added: "Circumstances have changed: there is far less work for magistrates to do and the crown court is heavily overburdened by a significant proportion of its work relating to serious sexual offences. Surely it is time again t consider this issue again given the financial circumstances in which we are now placed."




Lozano v. Alvarez: SCOTUS falló hoy contra padre que pedía restitución de niña

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La Corte Suprema de EE.UU. ha fallado hoy rechazando la solicitud de restitución de su hija -bajo los términos de la Convención Internacional de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción de menores- por un padre en Reino Unido por demorar más de un año la solicitud, en Lozano v. Alvarez.
La Convención de La Haya, por lo general, requiere el regreso de los niños que son secuestrados y llevados a otros países si un padre solicita el regreso del niño dentro del período de un año. La convención también establece que, cuando una solicitud de restitución se rinde después del período de un año, los tribunales ordenarán la restitución del niño, “a menos que se haya demostrado que éste se ha integrado a su nuevo medio.” [Artículo 12]

Manuel José Lozano había argumentado que la fecha límite, que forma parte de un tratado internacional, debía  ser sujeta a una interrupción por razones de equidad, ya que él  no sabía la ubicación de su hija luego de que ella fue secuestrada por su madre. En un fallo unánime, entregado por el juez Clarence Thomas, la Corte Suprema de EE.UU. (SCOTUS, por sus siglas en inglés) no estuvo de acuerdo, encontrando que el plazo de un año no se podría extender para dar cuenta del tiempo que el niño se ocultó a Lozano. Los redactores del tratado podrían haber especificado que el período de un año empieza a contar a partir del descubrimiento del niño secuestrado, pero no lo hicieron, Thomas dice: "Dado que los redactores no adoptaron esa alternativa, la consecuencia natural es que no tenían la intención del ampliar el plazo de un año para comenzar más tarde", dijo Thomas.
El juez Samuel Alito Jr. A. escribió en un voto concurrente que los tribunales cuentan con discreción en equidad para ordenar la restitución de un niño, incluso después de que el niño se ha integrado. Fue acompañado en esto por los jueces Stephen Breyer y Sonia G. Sotomayor.

En el caso, la madre del niño, Diana Lucia Montoya Alvarez, llevó a su hija, de entonces 3 años, a los Estados Unidos en julio de 2009. En una audiencia en un tribunal federal, Montoya Alvarez declaró abuso físico y emocional por Lozano. El tribunal encontró pruebas insuficientes para establecer conclusiones acerca de la violencia doméstica o el abuso físico del niño, pero sí encontró que la niña había oído a sus padres discutiendo. Un terapeuta que vió a la niña en Nueva York declaró que en un primer momento la chica estaba retraída y que se orinaba, pero que era una niña completamente diferente seis meses después.

El caso lo han llamado Lozano v. Alvarez (aunque los lectores de habla castellana notamos que la madre se llama Moyano Alvarez, no Alvarez, gringos) 

La transcripción de los alegatos en la Corte puede revisarse aquí. 
Más sobre este discutible fallo en Scotus Blog, en el Huffingtony en Supreme Court Review. 



Informe de la Comisión investigadora de Diputados por irregularidades en hogares del Sename

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La comisión investigadora de la Cámara de Diputados que analiza el actuar del Sename responsabilizó al organismo por la vulneración de los derechos de los niños y jóvenes que están a su cuidado. El informe se aprobó con los votos de los parlamentarios de la Nueva Mayoría y la ausencia de varios legisladores del oficialismo. Agradezco al diputado y presidente de la Comisión, Sr. René Saffirio, el envío de este informe. 



Entre las recomendaciones del informe destaco las siguientes:
A. DIRIGIDAS A LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
1. Terminar el levantamiento de información en la región de Valparaíso, Metropolitana, Biobío, La Araucanía y Magallanes, siguiendo el mismo método exhaustivo utilizado por la Comisión Poder Judicial-Unicef en las regiones investigadas en el año 2012
2. Confeccionar un estudio de similares características que el "Informe Estadístico de los niños/as privados de cuidado parental en Chile" con la información obtenida del levantamiento de información en las regiones faltantes.
3. Hacer entrega oficial y formal del "Informe Estadístico de los niños/as privados de cuidado parental en Chile" - existente y el que disponga confeccionar respecto de las regiones faltantes- al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Desarrollo Social, al Ministerio de Salud y de Educación, así como a las respectivas Cortes de Apelaciones del país.

E. Introducción de la Defensoría del Niño y Adolescente

4.- Derogar y reemplazar la actual Ley de Menores por una ley integral de defensa de los derechos de los NNA, fundamentalmente, siguiendo los lineamientos y prescripciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
C. Dirigidas a la Secretaría General de la Presidencia, al Ministro de Justicia, al Ministro de Salud, al Ministro de Educación y al Ministro de Desarrollo Social.

Conformación, en el más breve plazo, de un Grupo de Trabajo intersectorial junto a la Corte Suprema de Justicia y al Congreso Nacional, encargado de diseñar e implementar a la brevedad posible las acciones necesarias para ir en atención de los niños, niñas y adolescentes que actualmente viven en el sistema residencial y se encuentran en riesgo a lo largo del país

D. Dirigidas al Ministro de Justicia.

1. Desarrollar las acciones necesarias para el restablecimiento del imperio del Derecho en el desempeño de las funciones propias de su cartera, y que a propósito de esta cuestión no han sido realizadas hasta la fecha, en coordinación con la Contraloría General de la República , el Consejo de Defensa del Estado y los Tribunales de Familia, competentes en cada caso.
2. Tomar las medidas necesarias para asegurar que el sistema de cuidadas alternativos en nuestro país respete plenamente los derechos del niño.
Se listan proposiciones.

3. Elaborar de modo urgente - y en tanto la institucionalidad de protección de nuestro país sea debidamente modificada- instrucciones concretas dirigidas a todas las personas que trabajan en el sistema de protección de niños y adolescentes dirigidas a poner fin a las malas prácticas, prohibiendo su desarrollo, y a que se actúe como en Derecho corresponde, haciendo plena aplicación de las normas sobre la Convención de Derechos del Niño y las Directrices de Naciones Unidas sobre Modalidades de Cuidado Alternativo de Niños, de modo de no comprometer con su actuar la responsabilidad constitucional del Ministro de Justicia ni la responsabilidad convencional internacional del Estado de Chile.
Se listan 52 malas prácticas detectadas.

4. Capacitar a todas las personas que trabajan en el sistema de protección de niños y adolescentes, partiendo por los funcionarios públicos. En particular, en las normas de la Convención de los Niños y de las Directrices de ONU sobre Modalidades Alternativas de Cuidado de Niños relativas a los principios rectores del cuidado alternativo, los derechos de los niños, los deberes del Estado y el debido proceso en materia de cuidado alternativo de niños.

"Al Ministro de Justicia, Ministro de Salud, Ministro de Educación y Ministro de Desarrollo Social. 
1. Tomen todas las medidas necesarias para intervenir directamente en cada uno de los casos de niños, niñas y adolescentes que a lo largo del país sufren vulneración de sus derechos fundamentales estando al cuidado del Estado, con el objeto de poner fin a la misma, efectivizando el o los derechos vulnerados que sean de competencia de cada uno y, en particular, con el fin de restablecer a los niños en el uso y goce pleno y efectivo de sus derechos y hacerse cargo de la reparación de los daños sufridos por cada uno de ellos.
2. En particular, se propone al Ministro de Salud, al Ministro de Educación y al Ministro de Desarrollo Social, tomen las medidas de todo tipo que sean necesarias para establecer un programa de atención que realice las evaluaciones médicas, pedagógicas y cognitivas, y sociales tanto del niño como de su grupo familiar que son necesarias para los Jueces de Familia., por un equipo de profesionales especializados, de calidad, objetivo e imparcial.
3. En particular, se propone al Ministro de Justicia que en conjunto con el Ministro de Salud, al Ministro de Educación y al Ministro de Desarrollo Social, tomen las medidas de todo tipo que sean necesarias para abordar el problema del abuso intraresidencial, atender debidamente a las actuales víctimas y sus familias, y lleva adelante un plan de acción que o erradique por completo de los lugares de cuidado alternativo de niños.
4.- Es un deber del Estado el diseño e implementación de políticas públicas de reparación que asegure la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Todo ello en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño, conforme con el artículo 39 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y Adolescente."


El diputado fue entrevistado en CNN y dejo aquí esa nota.

Informe sobre indicaciones a Proyecto de ley de Protección de derechos de niños

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Informe sobre indicaciones sobre los asuntos que indica respecto del Proyecto de ley de Protección de derechos de niños, niñas y adolescentes, en actual trámite ante la comisión de familia de la H. Cámara de Diputados.

A través de una solicitud vía Ley de Transparencia, he tenido acceso a este estudio – que aquí comparto- encomendado por el Ministerio de Justicia al profesor Francisco Maldonado Fuentes sobre indicaciones a introducir al proyecto actualmente en tramitación, sobre protección de derechos de niños, niñas y adolescentes.
Por solicitud del mandante, el estudio propone un articulado que aborda los siguientes aspectos:
a. La necesidad de profundizar en el tratamiento de los derechos que reciben consagración y protección respecto de menores de edad;
b. La necesidad de consagrar un tratamiento para las reclamaciones referidas a medidas de protección general de derechos de infancia, incluyendo el procedimiento bajo el que se debieran sustanciar; y
c. La necesidad de consagrar un tratamiento (mas acotado) para el sistema de protección especial de derechos, incluyendo el traspaso de las competencias a la administración del Estado; la redefinición del rol de la intervención jurisdiccional; la separación de las funciones de determinación y ejecución de las de financiamiento y la descripción -genérica- de las medidas de protección con base en la estructura de las actuales OPD (modificadas)


El autor deja constancia de que en la elaboración del presente informe se han tenido en cuenta las iniciativas en trámite parlamentario, las elaboradas por la sociedad civil; se han revisado modelos implementados en latinoamérica (en Argentina, a nivel federal y provincial, Bolivia, México, a nivel federal y regional, Paraguay, República Dominicana, y en Uruguay). Se han considerado además los instrumentos internacionales referidos a la materia y, en especial, las Directrices de Naciones Unidas sobre las modalidades alternativas de cuidado de niños (64/142 de 2010).


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