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Facultad de Derecho UC premió a ganadores del Concurso Revista Chilena de Derecho 2011. Artículo sobre La sustitución de la pena juvenil, de mi autoría, ganó en categoría Derecho Penal.

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El 13 de diciembre, en el salón Aquiles Portaluppi de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, se realizó la premiación del Concurso Revista Chilena de Derecho 2011, iniciativa que busca fomentar la publicación y el desarrollo de investigaciones de conocimiento científico-jurídico poco tratadas por el medio nacional.
El concurso premió a tres investigaciones jurídicas en las especialidades de Derecho Penal, Derecho Internacional – Público y Privado- y Derecho Comercial y Análisis Económico del Derecho. Luego de meses de análisis y selección por parte del jurado del concurso, compuesto por los docentes de Derecho UC Hernán Salinas, Raúl Novoa y Alex Van Weezel, el galardón al reconocimiento a la investigación jurídica especializada en Derecho Comercial recayó en el abogado Fernando Fernández, con su estudio “El Requisito de la No Obviedad en el Derecho de Patentes Chileno: Una Valorización Crítica”.

El reconocimiento a la investigación jurídica especializada en Derecho Penal recayó en el abogado Francisco J. Estrada, con su publicación “La Sustitución de Pena en el Derecho Penal Juvenil Chileno”. 

Finalmente, el premio a la investigación jurídica especializada en Derecho Internacional recayó en la abogada Ana María Muore, con su artículo titulado “La Figura del Defensor del Pueblo en el Marco de la Unión Europea”.

Durante la ceremonia de premiación, encabezada por el Decano de la Facultad de Derecho UC, Roberto Guerrero, y la Directora de la publicación, Ángela Vivanco, se hizo entrega a los ganadores de un galardón, junto con la asignación en dinero correspondiente al premio. El Concurso Revista Chilena de Derecho 2011 se enmarca dentro del proyecto CONICYT FP10014 “Revista Chilena de Derecho: modernización, expansión e incentivo al desarrollo del conocimiento científico-jurídico”.

Agradezco al decano, Roberto Guerrero, a la directora de la revista, la profesora Angela Vivanco, y a su joven y talentoso equipo esta distinción.

Tiempo para celebrar: Nuevo Protocolo Facultativo a la Convención de Derechos del Niño sobre un procedimiento para comunicaciones

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Ayer lunes la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el texto de un nuevo tratado internacional de derechos humanos de la niñez. Dejo el comunicado oficial del grupo de trabajo de ONG's que hizo posible este logro.

"Con este nuevo Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del Niño relativo a "comunicaciones" o a un procedimiento de quejas, la comunidad internacional ha puesto efectivamente los derechos de los niños en igualdad de condiciones con los demás derechos humanos y reconoció que los niños, niñas y adolescentes también tienen el derecho a apelar a un mecanismo internacional, al igual que los adultos.

Ahora los niños, niñas y adolescentes que son víctimas de abusos y violaciones a sus derechos humanos, tendrán la posibilidad de presentar una queja ante el Comité de Expertos Internacionales, el Comité de Derechos del Niño de la ONU (el Comité), si no han logrado obtener las respuestas legales necesarias a estas violaciones en sus países.

Hoy celebramos el histórico paso adelante que se ha hecho para la protección de los niños, niñas y adolescentes y sus derechos humanos. Esto no habría sido posible sin el compromiso constante e incansable y la dedicación de todos los actores involucrados. En particular, queremos reconocer y agradecer al Grupo Central de Estados que ha liderado el proceso y el gran número de Estados de todas las regiones, que han apoyado la creación de este nuevo Protocolo.

También queremos agradecer a todos los involucrados por su participación constructiva y felicitar al Presidente del Grupo de Trabajo por su compromiso para hacer de este nuevo instrumento una realidad.

Hacemos un llamado a todos los Estados para iniciar las discusiones y los procesos nacionales en vista de la ratificación del nuevo Protocolo Facultativo tan pronto como sea posible, y les instamos a firmar el nuevo Protocolo Facultativo en la ceremonia oficial de firma que se celebrará en el 2012, para demostrar así su compromiso con la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Invitamos a todas las organizaciones interesadas a unirse a nuestra campaña de ratificación internacional para el nuevo Protocolo Facultativo."



Declaración de Marta Santos

Denuncia de maltrato en Hogar Inés Riesco

Corte Suprema de México aprueba Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niños

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de México,  presentó la semana pasada el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes, cuyo objetivo es garantizar condiciones mínimas que no pueden faltar cuando un menor se encuentra en un proceso de impartición de justicia, ya sea como víctima, testigo o presunto responsable de un hecho delictivo.

El documento se sustenta en que los menores de 18 años son sujetos plenos de derechos, lo que significa un cambio fundamental en la percepción de la infancia, pasando de la idea del menor como objeto de compasión-represión a la de la infancia-adolescencia como sujetos plenos de derechos, indica el documento, el cual presupone que dicho sector de la población tiene en todo momento su capacidad jurídica. De esta manera, la incapacidad jurídica de niños y jóvenes sólo podrá ser acreditada por profesionales especializados y con pruebas objetivas.

El protocolo es importante porque va en contrasentido de varias leyes, como el Código Civil Federal, señala el texto, el cual consigna que la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos coloca los tratados internacionales por encima de las leyes locales. Al dar a conocer el documento, en ceremonia realizada en la sede del máximo tribunal –a la que asistió Susana Sottoli, de la oficina en México del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef)–, el presidente de la SCJN, Juan N. Silva Meza, señaló que este instrumento tiene la intención de auxiliar a los jueces que llevan asuntos relacionados con menores de edad, para que realicen su labor desde una perspectiva apegada a las mejores prácticas internacionales y al marco legal vigente en el país. Advirtió que la reforma constitucional en materia de derechos humanos nos obliga a revisar la forma en que nos relacionamos con los menores de 18 años que por alguna razón forman parte de un proceso penal. Por ello –dijo–, el protocolo será difundido ampliamente entre los jueces federales y locales para que lo tomen en cuenta en los casos que involucren a menores.
Por su parte, Sottoli señaló que son perfectibles las cifras dadas a conocer por el gobierno mexicano sobre los niños y adolescentes víctimas o involucrados en hechos delictivos. Dijo que espera que en los próximos meses se realice una evaluación del Protocolo de operación en casos de menores de edad involucrados en actos del crimen organizado, firmado hace meses por las autoridades mexicanas y el Unicef, para evaluar sus resultados en relación con los menores víctimas, testigos o presuntos responsables de hechos que tienen que ver con el hampa.

Los conceptos fundamentales contenidos en el protocolo, los cuales se espera sean respetados por los tribunales federales y estatales, son: interés superior del niño; no discriminación, trato con respeto y sensibilidad, protección a la intimidad y a la no publicidad, derecho a no participar (según su edad, madurez y evolución de su capacidad) en determinadas audiencias. También, derecho del menor a ser informado y asistido, que su testimonio no se considere carente de credibilidad, que se le realice una prueba de capacidad para determinar su grado de desarrollo y madurez. Respecto al testimonio del menor, la autoridad judicial deberá tomar medidas para facilitar el testimonio, que el procedimiento de éste sea en un lenguaje sencillo y comprensible, y en caso necesario se cuente con intérprete y en presencia de personal capacitado.
Por otra parte, se plantea que los juzgadores resguarden la identidad del menor y rinda su testimonio en las mejores condiciones posibles, para lo cual podrá hacer que el niño declare detrás de una pantalla opaca, con métodos de alteración de voz, y que antes de la audiencia reciba el interrogatorio mediante grabación en video. Las audiencias deberán durar lo menos posible y el menor no deberá esperar el desahogo de otras diligencias. Además, debe recibir atención especial en la realización de pruebas periciales para evitar su repetición innecesaria, entre otras medidas.

CS México: Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes.-
La opinión de UNICEF México acá.

I Seminario Internacional sobre Derecho de Familia

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El Estudio Jurídico HORVITZ & HORVITZ ABOGADOS, en conjunto con la Facultad de Derecho de la UNIVERSIDAD DIEGO PORTALES, tienen el agrado de invitar a Usted al primer "Seminario Internacional de Derecho de Familia".  

La  convicción de que el desarrollo y estudio del Derecho de Familia es esencial en nuestra sociedad actual, han inspirado al estudio jurídico Horvitz & Horvitz y a la facultad de derecho de la Universidad Diego Portales, para organizar el “Primer Seminario  Internacional de Derecho de Familia”.
Para este evento se han convocado a los más destacados exponentes internacionales de Derecho de Familia, para tratar las problemáticas relevantes en la materia.

Los exponentes tienen vasta experiencia  en litigios de familia, siendo actores relevantes en el área en sus respectivos países de origen.
Simon Bruce, de Inglaterra, es socio de uno de los estudios más grande del país, habiendo conseguido variar criterios jurisprudenciales en los Tribunales Ingleses. Dawn Post, Directora del Centro de Derechos Infantiles de Brooklyn, Nueva York, se referirá a la defensoría del niño. Por su parte, Paulo Lins e Silva, con un destacado curriculum, pondrá especial énfasis en la  necesidad de especialización en derecho de familia.  Annemarie Gosling, destacada litigante que basa su práctica especialmente en casos internacionales, depondrá sobre criterios prácticos patrimoniales.

Finalmente los chilenos  Francisco Zarricueta, Gabriela González y la profesora Leonor Etcheberry expondrán todos los aspectos prácticos del secuestro de niños internacional.

Reunión con Dawn Post, Co Directora del Centro de Derechos del Niño, de Brooklyn, Nueva York

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El pasado 9 de abril, con el fin de proponer y analizar nuevas medidas de protección para niños, niñas y adolescentes, es que Fundación Pro Bono junto a Daniela Horvitz organizaron una reunión a la que estuvieron convocados diversos representantes de la comunidad legal y de organismos vinculados al tema.
El objetivo fue abrir un espacio en que se pudiera intercambiar experiencias y opiniones sobre la materia. “Hacia un nuevo enfoque de protección de niños y niñas en situación de vulnerabilidad”, fue el nombre de la actividad, la que se llevó a cabo el día lunes 9 de abril en el estudio jurídico Morales y Besa.

Expusieron en la ocasión, Marcela Fajardo, Directora Ejecutiva de Fundación Pro Bono, Daniela Horvitz, abogada del estudio Horvitz & Horvitz y Dawn J. Post, Co Directora del Centro de Derechos Infantiles del Co-Distrito de Brooklyn, Nueva York.

Dentro de los asistentes a la jornada, se contó con la presencia de Rolando Melo, Director Nacional del Servicio Nacional de Menores (Sename), Francisco Estrada, ex Director del mismo organismo, Marianela Villarroel, Presidenta de la Asociación de Abogados de Familia AAF—quien asistió junto a otros abogados de la organización—, Karen Hoyuelos, jueza del Centro de Medidas Cautelares, entre otros representantes de estudios jurídicos y organizaciones sociales.

En el encuentro se dio a conocer el Proyecto de Cooperación que está siendo desarrollado por el Poder Judicial de Chile, el Colegio de Abogados de Nueva York, junto a la colaboración de Fundación Pro Bono.

Fallo sobre adopción de CIDH: Fornerón e hija v. Argentina

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El pasado 27 de abril, la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló en el caso de una niña de la provincia de Entre Ríos entregada por su madre en guarda preadoptiva sin el consentimiento de su padre biológico y en un contexto irregular.

Si bien su padre reclamó judicialmente de manera ininterrumpida desde su nacimiento y por más de diez años su restitución así como la instrumentación de un régimen de visitas para mantener contacto con ella, ambas solicitudes fueron obstruidas culminando con el reclamo en sede internacional.

La reciente sentencia de la Corte IDH señala la especial responsabilidad que recae sobre el Poder Judicial y los organismos de protección de derechos, y los interpela a adecuar sus prácticas a la normativa de protección integral de derechos de niños, niñas y adolescentes (Ley 26.061 y Convención sobre los Derechos del Niño).En este sentido, el fallo abre una nueva oportunidad para que el Estado argentino deje de postergar la necesaria adecuación de la legislación en materia de adopción, en especial en el marco de la discusión por la reforma del Código Civil.

Fuente: Fundación Sur

Extracto del fallo:
"1. El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 17.1 de la misma, en perjuicio del señor Fornerón y de su hija M, así como en relación con el artículo 19 del mismo instrumento en perjuicio de esta última, de conformidad con lo establecido en los párrafos 44 a 57 y 65 a 111 de esta Sentencia.

2. El Estado es responsable por la violación del derecho a la protección a la familia reconocido en el artículo 17.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1, 8.1 y 25.1 de la misma, en perjuicio del señor Fornerón y de su hija M, así como en relación con el artículo 19 del mismo instrumento en perjuicio de esta última, de conformidad con lo establecido en los párrafos 44 a 57 y 116 a 124 de esta Sentencia.

3. El Estado incumplió su obligación de adoptar las disposiciones de derecho interno, establecida en el artículo 2 de la Convención Americana, en relación con los artículos 19, 8.1, 25.1 y 1.1 de la misma, en perjuicio de la niña M y del señor Fornerón, de conformidad con lo establecido en los párrafos 129 a 144 de esta Sentencia." Caso Forneron e Hija v Argentina

Nota hoy en La Tercera: Se duplican hogares cerrados por el Sename debido a deficiencias en su funcionamiento

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por Jorge Poblete y Elizabeth Pérez

"Entre 2010 y 2011 aumentaron en un 106,3% las residencias a las que el Sename cortó el financiamiento por una evaluación insatisfactoria.

En calle Balmes, en la parte alta del cerro Cordillera y a metros de una iglesia abandonada está la antigua casa de dos pisos donde hasta hace unos meses funcionó el Hogar de Niñitas María Goretti. Hasta 42 jóvenes, de entre seis y 18 años, llegaron a vivir en la residencia de Valparaíso, cerrada por un acuerdo bilateral entre el Servicio Nacional de Menores (Sename) y la organización. El motivo: problemas económicos y deficiencias en la infraestructura del recinto. “Exigieron mejorar baños, dormitorios y la infraestructura. Era una inversión de más o menos $ 40 millones, que no estaba, y la propiedad era un comodato del Refugio de Cristo”, dice Palmenia Durán Fuentes, quien fue tía de la residencia de tres dormitorios, que en febrero terminó su convenio con el gobierno. Tras el cierre, las menores -provenientes de Valparaíso, Casablanca y Quilpué- fueron derivadas a otros centros para su protección. Hoy, Durán es la única residente, hasta que en junio devuelvan la propiedad.

El caso de este hogar es reflejo de una situación que afecta a una parte importante de las residencias que reciben aportes del Sename. Se trata de un problema que preocupa tanto al gobierno, como a las fundaciones. También a la Iglesia Católica, ya que más del 50% de las entidades tiene vínculos con ésta (ver recuadro). De acuerdo a cifras del Sename, entre 2010 y 2011, los cierres asociados a deficiencias en las residencias aumentaron a más del doble: un 106,3% (al pasar de 16 a 33 casos). Estos cierres se sumaron a las cancelaciones unilaterales de las entidades, principalmente por motivos económicos. El aumento total de cierres en este lapso fue de un 85,4% (de 41 a 76 casos).

Esta situación ha continuado en 2012: entre enero y marzo han terminado su vínculo con el Sename un total de 15 entidades. De acuerdo al catastro, en 2011 había 281 hogares que prestaban atención a 11.043 jóvenes y niños. De estas 281 residencias, 33 terminaron de recibir aportes del servicio por fallas vinculadas con su operación o infraestructura. Es decir, un 11,7% del total. Si se consideran también los cierres unilaterales por parte de las instituciones y los casos en que legalmente los convenios no se podían prorrogar, la cancelación llegó a un 27% del total (76 casos). En 2010, los hogares registrados fueron 284. De éstos, el Sename canceló, por mala operación, los aportes de 16 casos (un 5,6%). El total de residencias cerradas ese año fueron 41 ( un 14,4% del total). Al observar las clausuras más atrás se obtiene que en 2009 las residencias cerradas fueron 13. En 2008: 18. 

Subvenciones
El director del Sename, Rolando Melo, afirma que las fiscalizaciones son una de las explicaciones de los cierres. Para esto, el Sename cuenta con 166 personas en el país: 60 supervisores financieros y 91 supervisores técnicos, además de 15 coordinadores. A los controles del Sename se suman los de los Juzgados de Familia.

La Subsecretaría de Justicia también implementó un plan de fiscalización basada en comisiones interinstitucionales (Cisc). A la fiscalización, dice Melo, se suma “la subvención, que no cubre el total del gasto real que debe realizarse para satisfacer las necesidades de los niños”, por lo que las entidades buscan financiamiento externo. Añade que, “en algunos casos, las fundaciones dicen que es imposible seguir y llegamos a términos de común acuerdo”.

Melo plantea que en un estudio de este año de la consultora Focus se precisa que la subvención base de residencias para el 2012 corresponde a $ 120.211 por menor al mes. En el mismo documento se sostiene que la subvención base ideal es de $ 204.755. Agrega que a esta base se le asignan incrementos por ubicación del hogar, edades de los niños, complejidad de los casos y otros.
Melo plantea que para contribuir a subsanar esta situación “pedimos un aumento de presupuesto y seguiremos aumentándolo de manera progresiva”. Mientras, dice, están reubicando a menores en otros centros. Asegura, sin embargo, que la situación no ha llegado a un punto crítico."

Fuente: La Tercera

Informe judicial sobre niños ingresados a hogares en V Región.

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Después de dos meses de trabajo, en los que se visitaron a 1.831 niños, niñas y adolescentes (NNA) alojados en residencias y familias de acogidas de la Quinta Región, la comisión especial de jueces de Familia logró movilizar a 301 menores de edad, egresando un 70,4% de ellos y trasladando a un 21,3% a lugares más acorde a sus necesidades.

Este es el principal logro alcanzado por la iniciativa que encabeza la magistrada del Segundo Juzgado de Familia de Santiago Mónica Jeldres, y que integran, además, los jueces Alejandra Valencia, del Primer Juzgado de Familia de Santiago; Patricia Rivera Narváez, del Segundo Juzgado de Familia de Santiago; Marcia Quintanilla, del Juzgado de Familia de Valparaíso; Felipe Pulgar Bravo, del Juzgado de Familia de Viña del Mar; Milenka Moreno, del Juzgado de Familia de Quilpué, y Cecilia González Winroth, del Juzgado de Familia de Quillota. El grupo de jueces, mandatado por la Corte Suprema, visitó a todos los niños, niñas y adolescentes en residencias y familias de acogidas de la V Región. Recorrido que se realizó, en una primera etapa, entre el 14 de noviembre y el 9 de diciembre de 2011, y desde el 28 de diciembre de 2011 hasta el 31 de enero de 2012, en una segunda.

El proyecto, denominado “Levantamiento y unificación de información referente a niños, niñas y adolescentes en sistema residencial de la V región’’ y en el que se trabajó en forma conjunta con el Servicio Nacional de Menores ,a través de miembros del Departamento de Protección de Derechos, supervisores técnicos y duplas sicosociales de las residencias, surgió como una respuesta a un problema histórico en la información con la que trabajan aquellos que deben tomar decisiones respecto de los menores y buscaba, principalmente, levantar la información existente de más de 2.000 menores ingresados por los juzgados de Familia y de Letras con competencia en Familia de la V Región. Entre sus principales resultados está el hecho de egresar o movilizar a 301 menores.

El 70,4% fue retirado del sistema para irse a vivir con una familia (biológica, adoptiva o sustitutiva). Además, el 15,5% del total de niños en residencias se encuentra ya en situación de pre egreso; es decir, se encuentran viviendo con su familia o un adulto responsable y significativo, pero con supervisión. Asimismo, la comisión generó un listado de niños agrupados por problemáticas comunes y se establecieron proyectos con UNICEF para realizar estudios específicos para esta población infantil. 

Problemáticas

El trabajo en terreno de los jueces de Familia en la V Región evidenció también una serie de conflictos. Por ejemplo, 105 menores se encuentran con sentencia de susceptibilidad, pero el 88,6% de ellos no tiene enlaces con ningún tipo de familia, “por lo que no se vislumbra la posibilidad real de que su derecho de vivir en familia sea restituido’’, sostiene el informe. En tanto, el 21,3% de los niños visitados se encuentra en situación de abandono, lo que significa que “hay una casi nula posibilidad de intervención para el egreso con una familia o adulto responsable, lo que implica una institucionalidad prolongada’’.

Por último, un 6,42% de los visitados son ya mayores de edad, que aún permanecen en residencias del Sename. “Es importante resaltar a este universo, toda vez que implica que se invierte en ellos recursos destinados a la población menor de edad’’ concluye la comisión. Además, la comisión trabajó internamente en los tribunales de Familia, logrando universalizar el uso correcto de nomenclaturas, asociar un Rol Interno de Tramitación (RIT) a cada causa, perfeccionamiento de las fichas individuales, levantamiento de desarrollos informáticos de interconexión, entre otros.

Fuente: poderjudicial.cl


Corte Constitucional de Colombia dictó sentencia permitiendo la adopción a un padre homosexual

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En el marco de una acción de tutela, la Corte Constitucional de Colombia dictó sentencia ordenando la entrega definitiva de la custodia de dos niños a su padre adoptivo –un ciudadano norteamericano, periodista, ex crítico de perfumes para The New York Times– a quien, una vez concretados los trámites del proceso de adopción, vio obstaculizado el ejercicio de sus derechos como padre, por la sola razón, sostuvo, de su condición sexual.

En su demanda, el recurrente de tutela expresó que tras la culminación de los trámites administrativos de la adopción, un juez de familia profirió la sentencia correspondiente en la que declaró su calidad de padre de los dos niños adoptados. Luego de lo cual –y a fin de agradecer a los funcionarios que participaron del proceso de adopción– se dirigió al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): lugar en el que mantuvo una conversación informal, sin traductor, con la Subdirectora de Adopciones de la entidad, en la que “(…) manifestó su inquietud por el temor que existe en Colombia frente a la adopción por parte de personas homosexuales y dio a entender que siendo él un hombre gay, nunca fue considerado no apto para adoptar”.  Asegura que debido a este comentario, la funcionaria le preguntó si tenía pareja, pregunta que respondió afirmativamente. Momento a partir del cual, adujo el requirente, comenzó a sufrir una serie de trabas para ejercer sus derechos como padre, al punto que, al tiempo de presentar la tutela, podía contactarse con los niños únicamente por medios virtuales, producto de las restricciones impuestas por el ICBF –como la de restablecimiento en los derechos de los niños, separándolos del recurrente, y trasladándolos a un hogar sustituto–, que fueron posteriormente confirmadas por la justicia ordinaria de Colombia.
Lo expuesto, a juicio del recurrente, vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y al debido proceso, así como el desconocimiento de los derechos de los niños a tener una familia y a no ser separados de ella, y a no ser discriminados por su origen familiar. En su sentencia, la Magistratura Colombiana –con base en el art. artículo 12 de la Convención sobre los derechos del niño– recordó especialmente el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta, especialmente en los procesos administrativos y judiciales, de tal forma que, manifestó, este derecho conlleva la obligación del Estado de garantizar espacios dentro de los procesos judiciales y administrativos para que puedan ejercer su derecho de forma libre, así como la obligación de las autoridades de efectivamente oír las opiniones y preocupaciones de los niños, valorarlas según su grado de madurez y tenerlas en cuenta a la hora de tomar decisiones que les conciernan.

Así, la Corte Constitucional advierte que los profesionales de las áreas de sicología y trabajo social del ICBF nunca afirmaron que la posible amenaza a los derechos de los niños derivara del hecho de que el demandante, en el trámite de la adopción, no hubiera informado sobre su orientación sexual. Por el contrario, varios profesionales coincidieron en que los niños estaban afectados emocionalmente al momento de inicio del proceso como consecuencia de (i) su separación del recurrente y (ii) la suspensión del viaje a Estados Unidos. A esto agregaron que las posibles consecuencias del proceso penal podrían empeorar la situación.
A continuación, el fallo indicó que la Defensora de Familia, en el proceso de restablecimiento de derechos, no garantizó el derecho de los niños a ser oídos ni tomó en cuenta sus opiniones.
Por el contrario, pese a que los niños de forma reiterada manifestaron su deseo de vivir con el recurrente y no ser separados de él, la Defensora nunca consideró la opinión de los niños y ordenó, además de la ubicación de los niños en hogar sustituto, que sus contactos con el recurrente fueran suspendidos progresivamente. Decisiones de la Defensora de Familia que la Corte Constitucional consideró carentes de proporcionalidad.
De esa forma, el fallo concluye que al adelantar el proceso de restablecimiento de los derechos de los niños y ubicarlos en hogar sustituto como medida de restablecimiento, se desconocieron sus derechos fundamentales y los de su padre adoptivo, al debido proceso y a la unidad familiar, toda vez que (i) el ICBF no logró demostrar que efectivamente existía una amenaza sobre la “salud emocional de los niños” en el momento en el que la Defensora dio inicio al procedimiento y los ubicó en hogar sustituto; (ii) aunque eventualmente se concluyera que sí existía una amenaza, el ICBF tampoco probó que existiera un nexo causal entre la falta de información sobre la orientación sexual del recurrente en el proceso de adopción y dicho riesgo.
Por el contrario, la amenaza, en concepto de los profesionales del propio ICBF, devino de (a) las consecuencias que podría traer la denuncia penal formulada contra el recurrente, (b) la separación de los niños del recurrente y (c) la interrupción de su viaje a Estados Unidos, es decir, la amenaza no era imputable –a juicio de los sicólogos y trabajadores sociales del ICBF– a la falta de información sobre la orientación sexual del recurrente; (iii) la entidad tampoco demostró que la amenaza fuera de tal magnitud que ameritara una medida tan drástica como la separación de los niños de su padre y su ubicación en hogar sustituto; y (iv) que la Defensora de Familia no tuvo en cuenta la opinión de los niños cuando decidió ubicarlos nuevamente en hogar sustituto. Razones anteriores en virtud de las cuales la CC de Colombia acogió la tutela a los derechos fundamentales del recurrente, y los niños al debido proceso y a la unidad familiar, y de los niños a ser escuchados y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta, revocando, en consecuencia, los fallos de instancia y, en su lugar, ordenando dejar sin efecto todas las resoluciones dictadas en el marco del proceso de restablecimiento de derechos y ordenando la entrega definitiva de la custodia de los niños al recurrente. 

Vea texto íntegro de la sentencia T-276/12

Fuente: Diarioconstitucional.cl

Jueza Gloria Negroni habla sobre proyecto de ley de pensiones alimenticias (entrevista)

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Magistrada del Tercer Juzgado de familia de Santiago, Gloria Negroni, participó en el programa Hora 20 de La Red para analizar el proyecto de ley presentado por el gobierno que busca hacer más eficiente el actual sistema y garantizar el pago de alimentos.

 

Revista Papeles del Psicólogo: Intervención psicosocial en protección a la infancia

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Este monográfico de la prestigiosa Revista española Papeles del Psicólogo es del 2009 pero lo subo por su absoluta relevancia al repensar nuestro propio sistema de protección de la infancia chilena.

El monográfico pretende dar un repaso a cuestiones fundamentales como la propia estructura del sistema de protección y los procesos o fases por las que se desenvuelve la intervención protectora, junto a una revisión del estado actual de las principales medidas y programas de prevención: intervención con las familias, acogimiento residencial, acogimiento familiar y adopción.

El primer artículo, de J. de Paúl, es un análisis global y crítico de la intervención en protección infantil, enfocado en buena parte a los problemas que no tienen que ver con niños, sino con organizaciones administrativas. El segundo artículo, de I. Arruabarrena, es una buena muestra del avance que ha habido en algunas comunidades por elaborar un manual de procedimientos y unos criterios de actuación en protección infantil. El trabajo es una excelente panorámica de los consensos más relevantes alcanzados sobre las fases del procedimiento y los aspectos esenciales de cada una de ellas, y es un buen reflejo de cómo se actúa hoy en día en nuestro país cuando se interviene en maltrato infantil. Especial atención merecerá la lectura de los criterios con que se elaboran planes de caso y se aconsejan determinadas medidas.

El artículo de R. Trenado, G. Pons y M.A. Cerezo es el primero de los dedicados a los programas de intervención posibles. Y no es el primero caprichosamente, sino porque realmente el orden debe ser este, empezando siempre por tratar de apoyar a la familia que no es capaz de cuidar adecuadamente de sus hijos, intentando que recupere las funciones parentales y evitar la separación del niño, o poder recuperarlo cuando el niño ya ha sido separado por su seguridad y bienestar.

El artículo de A. Bravo y J.F. del Valle repasa la situación actual del acogimiento residencial, ámbito que en estos momentos se presenta en seria crisis ante nuevos perfiles de protección a los que debe atender (algunos de ellos casi en exclusiva, como los menores extranjeros no acompañados, de los que el resto del sistema de protección apenas conoce). Se repasa el desarrollo en estos veinte años y la transición de modelos que ha habido, más bien implícitos que explícitos, con atención especial a estos nuevos perfiles y cómo el sistema intenta adaptar sus recursos a nuevas necesidades. Se elaboran conclusiones y se presentan datos de nuestra experiencia a lo largo de estos años en el asesoramiento y trabajo de investigación con numerosas administraciones.

El artículo de J. Palacios sobre adopción aborda un tema que suele tener más trascendencia pública, ya que, como finamente apunta el autor en su artículo, la adopción internacional se ha convertido en un problema de adultos, y por tanto con capacidad reivindicativa y presencia en los medios (es decir: al que la gestión política tiene que prestar gran atención). Pero más allá de este aspecto, la adopción nacional e internacional presenta hoy día una complejidad enorme y exige una gran intensidad de intervenciones, dejando muy atrás los tiempos en que una vez adoptada la criatura por sus nuevos padres el sistema se desentendía de su evolución. El artículo repasa las cifras más interesantes de la adopción, así como el trabajo que los psicólogos llevan a cabo en estos programas y lo que la investigación nos ha enseñado.

Entrevista en 24H sobre casos de abuso sexual infantil

Avanza tramitación en Senado de proyecto de ley de protección de la integridad del menor en caso de que sus padres vivan separado

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Con plazo para realizar indicaciones hasta el próximo 23 de julio, quedó el proyecto, en segundo trámite, que modifica el Código Civil y otras disposiciones legales con el fin de proteger la integridad de los menores cuando sus padres viven separados. Esto, tras la aprobación unánime del Senado de la idea de legislar sobre la iniciativa que tuvo su origen en mociones de diputados.

Durante el debate intervinieron los senadores Hernán Larraín, Juan Pablo Letelier, Ricardo Lagos Weber, Soledad Alvear, Eugenio Tuma, Patricio Walker, Isabel Allende, Fulvio Rossi y Hosaín Sabag. Además de la ministra del Sernam, Carolina Schmidt. El senador Hernán Larraín, recordó que esta iniciativa tuvo su origen en mociones presentadas por diputados y para su estudio la Comisión de Constitución escuchó a especialistas, autoridades, académicos, jueces, mediadores y peritos. Precisó que "la iniciativa pone el foco de interés en el niño y no en los derechos de los padres. Se busca incentivar el logro del acuerdo entre progenitores, evitando que el cuidado de los hijos se judicialice y también entrega mayores facultades al juez para que tenga presente que el mayor interés es el bien superior del niño".

El senador Letelier mencionó que "hay leyes que marcan cambios culturales profundos", por eso valoró esta iniciativa que constituye un paso importante para reconocer corresponsabilidad de los padres. Manifestó su solidaridad con "muchas organizaciones de padres que quieren ejercer sus derechos de padres en una sociedad que se los niega y donde, la institucionalidad vigente, muchas veces, es usada en perjuicio de los intereses superiores del niño". Además enfatizó la necesidad de que el gobierno patrocine el proyecto que crea una ley marco de protección de los derechos de niños y niñas del país.

A su turno, la senadora Alvear, destacó que esta iniciativa "afecta y tiene que ver con el diario vivir de niños y niñas, en primer lugar, y de padres y madres. Todos sabemos la situación que se produce cuando los matrimonios se deshacen y los padres no viven juntos. Es un duelo y, por ende, agregar a los niños que terminan siendo la moneda de cambio para exigir una demanda de alimentos la verdad es que no es posible". Señaló que "el principio de corresponsabilidad es sustantivo y fundamental para avanzar" y recordó que celebró el pasado Día del Padre con representantes de organizaciones que se han formado con el objeto de tener de verdad la posibilidad de ver a sus hijos. En la misma línea, el senador Tuma señaló que "la mirada que debe hacer el Estado no es la mirada del padre o la madre sino el interés superior del niño y hasta ahora la legislación no está mirando eso. Se instala un concepto cultural que hace que sea la madre la que tenga la tuición del niño". Por eso anticipó que durante el debate en particular realizará indicaciones para producir una simetría cuando se resuelva la situación del niño.

En tanto, el senador Patricio Walker, aseveró que durante el análisis en la Comisión de Constitución se efectuó un debate profundo de la materia y se recibieron numerosas opiniones. Por eso este proyecto "vela por la integridad y el desarrollo emocional del niño". Agregó que "si hablamos de corresponsabilidad con derechos y obligaciones no podemos establecer como sinónimo: educación y residencia". En ese sentido, mencionó la necesidad de perfeccionar el proyecto en particular ya que "si el niño vive con su madre, eso no impide al padre participar en decisiones que dicen relación con la educación y formación del hijo". La senadora Allende, compartió los argumentos de sus pares y afirmó que "este proyecto equilibra una situación de injusticia que muchas veces se produce. Todos hemos recibido mensajes de organizaciones de padres separados que se han visto marginados y no pueden establecer una relación regular, permanente y directa con sus hijos". Destacó que la corresponsabilidad del padre y la madre debe ser fundamental en la relación con sus hijos".

Finalmente, la ministra del Sernam, Carolina Schmidt coincidió en que este proyecto representa un cambio cultural importante porque cambia el foco de los derechos del padre o la madre por el derecho del niño a contar con ambos padres. Puntualizó que es necesario avanzar durante el debate en particular y evitar que "los niños puedan seguir siendo usados como moneda de cambio".

Coordinación de capacitación de Curadores Ad-Litem, entre el Poder Judicial, Sename y la Corporación de Asistencia Judicial

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El martes 26 de junio recién pasado, se realizó la primera reunión de coordinación de capacitación de Curadores Ad-Litem, entre el Poder Judicial, Sename y la Corporación de Asistencia Judicial, iniciativa que se enmarca en el proyecto de implementación de salas Gesell en los juzgados de Familia, el que se inició con una sala piloto en el Juzgado de Familia de Melipilla, y que durante el presente año, se pretende replicar en Valparaíso, Antofagasta y Concepción.

En la reunión se abordó principalmente la coordinación de un plan de trabajo conjunto entre las instituciones para la capacitación de los Curadores Ad-Litem con relación al derecho de niños, niñas y adolescentes a ser oídos en cualquier causa judicial que los afecte. Los Curadores Ad-Litem están incorporados en la ley 19.968 que creó los juzgados de Familia y su rol es ser la persona -nombrada por un juez- para representar y ser la voz de los menores en un juicio. Las entidades fueron representadas por:
Poder Judicial: jefe del departamento de desarrollo institucional de la CAPJ, Rodrigo Herrera; y la magistrada María Olga Troncoso, jueza presidenta del Juzgado de Familia de Melipilla.
Corporación de Asistencia Judicial: Claudio Valdivia, director.
Sename: Mauricio Mejías, coordinador unidad de gestión de causas.

Fuente: poderjudicial.cl


Clase sobre El Informe MUNRO

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La semana pasada tuve la oportunidad de estar en Concepción como coordinador académico del Curso del programa de Perfeccionamiento de la Academia Judicial, sobre Los derechos del niño en la aplicación de medidas de protección, dirigido a juezas y consejeras técnicas de todo el país. Fue un grupo humano muy participativo a quienes les agradezco sus comentarios, preguntas e intervenciones que enriquecieron el proceso de aprendizaje.

Quiero compartir uno de los módulos destinado a analizar el informe MUNRO sobre reforma del sistema de protección de niños en Inglaterra y Gales del año pasado.
Considero ese documento una "biblia" de la protección de niños y, desde mi experiencia, todos, absolutamente todos los errores y dificultades del sistema británico, se encuentran en nuestra realidad y multiplicados por veinte, por lo que su examen -y el de las propuestas de solución- es absolutamente pertinente para quien le interese la mejora del nuestro.

 

Abuso sexual infantil: Prevención y detección

Gabriel Salazar: Transformaciones de la familia chilena

Proyecto de Ley que Suprime el actual Servicio Nacional del Menores, creando dos nuevos Servicios de atención a la infancia y adolescencia

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Proyecto de Ley que Suprime el actual Servicio Nacional del Menores, creando dos nuevos Servicios de atención a la infancia y adolescencia
Boletín 8487-07
En primer trámite constitucional en Cámara de Diputados, en Comisión de Constitución.
SIN Urgencia.

Ha ingresado hoy este largamente esperado y numerosas veces anunciado -por distintos gobiernos- proyecto de ley que redefine el sistema de atención a la infancia vulnerada e infractora en Chile.

Luego subiré comentarios más acabados, por ahora cuatro ideas generales:

1. Es una buena noticia que se envíe a trámite legislativo a fin esta iniciativa de modo de permitir un debate informado en el espacio republicano de discusión acerca de qué sistema queremos construir para atender a los niños y jóvenes vulnerados gravemente en sus derechos (abandonados, maltratados, abusados, explotados) y para procurar la reinserción de aquellos adolescentes que han cometido un delito.

2. La técnica legislativa empleada sorprende. Una ley orgánica de un Servicio como el de Protección debe comprender más de 24 artículos y 33 en el caso del Servicio Nacional de Responsabilidad Penal Adolescente. Hay idea fuerzas valiosas (el énfasis en la gestión, en la construcción de indicadores, en el trabajo de coordinación intersectorial) pero poca claridad acerca del cómo esto se producirá. Se elude referirse al personal y la necesidad de regularizar la irregular situación de que el 96% del personal esté a contrata. El proyecto entrega demasiadas cuestiones relevantes a la regulación de un reglamento por parte de la autoridad administrativa de turno impidiendo así, un debate público sobre el perfil de las nuevas instituciones más allá de los titulares

3. Es una equívoca señal no asignarle urgencia. Se requiere una decidida voluntad política para priorizar en la agenda legislativa la tramitación de este proyecto. La ausencia de urgencia (una decisión estratégica del ejecutivo) puede significar que este proyecto se sume a los numerosos proyectos sobre infancia que duermen el sueño de los justos en las comisiones parlamentarias.

4. Al igual que cuando se diseñó el nuevo sistema procesal penal, es necesaria una definición sobre la arquitectura general del sistema, más allá de los distintos proyectos que la hacen operativa. La dubitación del Ministerio de Desarrollo Social sobre el Anteproyecto de Ley de Protección de Derechos es preocupante. Al igual que el desconocimiento de si los nuevos servicios contarán con los recursos adicionales indispensables para enfrentar los desafíos que este proyecto les encarga. ¿Tendremos una política de infraestructura para el área de protección de derechos? ¿O seguiremos teniendo centros como "Fugahuel" (CTD Pudahuel) que a pesar de mil refacciones no cuenta con espacios idóneos para el delicado trabajo que allí se debe realizar? ¿Los hogares seguirán recibiendo una subvención absolutamente insuficiente para las tareas de reinserción familiar a la que están llamados?

  Proyecto Suprime SENAME y Crea Nuevos Servicios

Senadores Walker y Letelier presentan Proyecto de Reforma Constitucional, que crea la Defensoría de la Infancia

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Con el objeto de controlar el cumplimiento de las obligaciones de los distintos organismos del gobierno con los niños y adolescentes y promover sus derechos, los senadores Patricio Walker y Juan Pablo Letelier presentaron el proyecto de crea una institución autónoma denominada Defensor de los Niños y Adolescentes, Boletín 8489-07.

La instancia fue derivada a la Comisión de Constitución para su posterior debate. Cabe precisar que el texto legal de Reforma Constitucional establece que "existirá una institución autónoma denominada Defensor de los Niños y Adolescentes, que tendrá como misión salvaguardar y promover los derechos de las personas menores de edad, de conformidad con las competencias y en la forma que le encomiende la ley." Al respecto, los autores de la iniciativa legal comentaron que "Chile no puede esperar más por una profunda reforma global al Sistema de Infancia. La sociedad se ve reflejada en cómo trata a sus niños y adolescentes, y los niveles de pobreza y abandono de cientos de ellos en el Chile de hoy nos deben llevar a la reflexión y, sobre todo, a actuar".

Añadieron que "diversos hechos noticiosos nos recuerdan la precariedad en que viven muchos niños y adolescentes chilenos: pobreza, mal trato, trabajo infantil, abusos sexuales, constituyen las distintas caras de un panorama que, de tanto repetirse, nos lleva peligrosamente a perder la capacidad de impactarnos. Los países desarrollados (y Chile aspira a serlo) han avanzado hacia leyes de protección de los derechos de niños y adolescentes. Nuestro país requiere una ley al respecto y no basta con haber ratificado la Convención de Derechos del Niño; es necesario concretar en medidas específicas las obligaciones de la Convención". Los legisladores explicaron que "tenemos que avanzar en garantías explícitas para nuestros niños. Hoy uno de cada cuatro niños es pobre en Chile y por ello, debemos romper el círculo de la pobreza desde su inicio, invertir más recursos, especializar más profesionales para trabajar con niños y adolescentes vulnerables, mejorar la infraestructura pública para atenderlos, los programas, etc. Asimismo, añadieron que "es necesario introducir mecanismos judiciales y administrativos especiales para que niños y adolescentes hagan valer sus derechos.

Crear una instancia de coordinación de la política de infancia, aglutinando áreas del Gobierno tan diversas como Educación, Salud, Justicia, Desarrollo Social y el Instituto Nacional del Deporte".
Los parlamentarios también sostuvieron la necesidad de "impulsar la creación de una Defensoría de los Derechos de los Niños y Adolescentes. Una instancia autónoma que controle el cumplimiento de las obligaciones de los distintos organismos del Gobierno con los niños y adolescentes. Y que, por otra parte, se preocupe de promover sus derechos.

El presente proyecto se concentra en impulsar el debate en torno a esta última medida que creemos urgente para efectos de instalar una preocupación central por los derechos de los niños y adolescentes en la agenda pública".

Puntualizaron que "el gobierno ha anunciado la concreción de un viejo proyecto, cual es separar la institucionalidad de infancia en dos servicios públicos, uno vinculado al área de protección de derechos, con dependencia de Ministerio de Desarrollo Social, y otro circunscrito a los adolescentes infractores de ley penal, con dependencia del Ministerio de Justicia. Celebramos ese esfuerzo, sin embargo, no podemos quedarnos sólo en este cambio. En otras palabras, no podemos seguir haciendo lo mismo de siempre pero ahora separado en dos servicios. Eso sería básicamente seguir administrando lo que tenemos". Expresaron que "tenemos una oportunidad histórica y no podemos seguir haciendo lo mismo que hemos hecho durante los últimos años. El gran desafío, más que la separación del trabajo con los niños y adolescentes en dos organismos, lo constituye la revisión permanente de la pertinencia, calidad y recursos que hemos entregado a los diversos programas que inciden en la protección de derechos de los niños y adolescentes. La búsqueda de las mejores prácticas internacionales".
Por eso, indicaron los parlamentarios "proponemos la siguiente iniciativa que crea en la Constitución Política de la República una institución autónoma denominada Defensor de los Niños y Adolescentes, que posibilite, posteriormente, que el Ejecutivo patrocine la correspondiente regulación legal". Ref Const DEFENSOR del niño
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